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Ayer, día "cero" para las elecciones del 15 de junio

La disposición aludida fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado día 15. En la misma reunión del Gobierno se aprobó otro decreto sobre características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres y demás documentos electorales, que todavía no ha sido publicado por el BOE. Según la ampliación de la referencia del Consejo de Ministros, este último decreto incluirá la normativa electoral que regirá las características que deben adoptar los locales donde se verifiquen las votaciones, fijación de las tarifas postales, aplicables -a los envíos depropaganda electoral y regulación de los modelos oficiales a que se ajustarán las urnas, cabinas, papeletas, sobres y demás documentos electorales para las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado.

En medios de la Oposición democrática se espera con interés la publicación de este decreto, y especialmente en lo que se refiere al modelo oficial de papeleta electoral. En tales medios se considera que sólo si la papeleta citada es del tipo denominado sábana, esto es, con inclusión, en un solo Impreso, de todas las candidaturas, existirán garantías suficientes de que, en un momento dado de la votación, no se perderán en algunas mesas las papeletas correspondientes a ciertas candidaturas.

También se esperan con gran interés las normas relativas a la utilización de los medios de comunicación social de titularidad pública. En el decreto-ley sobre normas electorales, de fecha 18

de marzo, se establecía el derecho al uso gratuito, por parte de las asociaciones, federaciones,

coaliciones y agrupaciones, de espacios en la televisión, radio y prensa de titularidad pública, y se

anunciaba que se regularía por decreto el ejercicio de este derecho, «combinando los criterios de

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equidad con las necesidades del medio y estableciendo, en su caso, el número mínimo de distritos en los que se han de presentar

candidaturas para poder usar dichos espacios».

Calendario electoral

De acuerdo con lo establecido en el real decreto-ley sobre normas electorales, y partiendo del hecho de la publicación, ayer, de la convocatoria, el calendario electoral será el siguiente:26 de abril. Constitución provisional de las Juntas Electorales y fin del plazo para presentar la dimisión por parte de los cargos declarados inelegibles.

29 de abril. Comienza el plazo para la presentación de candidatuÉas a ambas Cámaras.

3 de mayo. Constitución definitiva de las Juntas Electorales, afalta- de la incorporación de los representantes de opciones electorales, que se incorporarán tras la proclamación de candidaturas. Termina el plazo para hacer constar ante la Junta Electoral Central, mediante escrito firmado por sus promotores, la constitución de coaliciones electorales (en el escrito figurará la identificación de la coalición, las normas por que se rige y la persona o personas que hayan de ostentar su representación).

6 de mayo. La Junta Electoral Central transmitirá a las juntas electorales provinciales la lista de partidos que pueden participar en las elecciones.

8 de mayo. Termina el plazo de presentación de candidaturas.

18 de mayo. Proclamación de candidaturas.

20 de mayo. Termina el plazo para la presentación de recursos contenciosos electorales contra la proclamación de candidaturas.

24 de mayo. Comienza la campaña de propaganda electoral, que durará veintiún días y terminará exactamente a las cero horas del día inmediato anterior a la elección, esto es, a las cero horas del 14dejunio.

10 de junio. Termina el plazo para la presentación de interventores de mesa.

13 de junio. Ultimo día de la campaña de propaganda electoral.

14 de junio. Día en que no podrá realizarse propaganda electoral.

15 de junio. Día en que se celebrarán las votaciones, desde las nueve de la mañana a las ocho de la tarde, sin interrupción.

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