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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Decreto-ley contra la libertad de expresión

EN UN anterior comentario editorial (véase EL PAIS 13-4-77) nos ocupamos de algunos aspectos del decreto-ley sobre (léase contra) la libertad de expresión: la oficiosidad del Gobierno para proteger instituciones que -como la Corona o las Fuerzas Armadas- no precisan de tal ayuda, la usurpación por la Administración de funciones judiciales al arrogarse la facultad del secuestro previo, la elevación de las penas en los casos de calumnia e injuria durante la campaña electoral, la extensión de la responsabilidad civil solidaria a la empresa periodística. Pero ese museo de aberraciones jurídicas ofrece todavía más sorpresas al visitante que resuelve darse otra vuelta por la sala dedicada a la legislación contra la prensa.Tal vez la más inaudita sea la original atribución de la responsabilidad penal por los delitos previstos en el decreto-ley no sólo al autor de la noticia, información o comentario que presuntamente los cometa, sino también al director del periódico o revista en que hayan visto la luz. Anteriormente, operaba únicamente la «responsabilidad en cascada»; esto es, el director de una publicación incurría sólo en responsabilidad penal cuando no había autor conocido al que pudiera imputársele el delito. Nuestros legisladores, al crear la figura de la responsabilidad penal solidaria, se retrotraen a los principios medievales de atribución de responsabilidades colectivas por lazos de parentesco o vecindad. Pero seamos comprensivos. La barbarie jurídica también goza de atenuantes. Al igual que en el caso de extensión de la responsabilidad civil solidaria al empresario, el invento de la responsabilidad penal solidaria del director es un arma política de intimidación y amedrentamiento contra la libertad de expresión. Desde ahora, y al menos en teoría, el director de un periódico no deberá responder sólo de la línea editorial y de la información sin firma de sus páginas; también tendrá que vigilar a todos los redactores y colaboradores que estampan su firma al pie de sus artículos. Tal vez demasiado ocupados por sus altas labores, los funcionarios del Ministerio de Información desean incorporar a la plantilla de los censores -aunque sin sueldo ni seguridad social-, a los directores de las publicaciones periódicas españolas, que con el redoblado celo que transmite el temor a un procesamiento o a una condena deberán emplear todo su tiempo en escudriñar en los artículos de colaboración de ilustres académicos, críticos de cine o corresponsales extranjeros la posible existencia de una brizna de delito.

Pero la pasión inquisitorial del legislador no llega a saciarse con esta amenaza. Cauto y prevenido, cae en la cuenta de que la hoguera puede quedarse sin cliente en el caso de que el director de una publicación «no fuese, conocido, no se hallare en España o estuviere exento de responsabilidad criminal» por algunas de las causas eximentes que enumera el artículo octavo del Código Penal. En tal caso, continúa el artículo sexto del decreto-ley, "será responsable el editor, y en su defecto, por las mismas causas, el impresor". El museo de aberraciones se enrique, así, con una pieza teratológica que desafía cualquier esfuerzo imaginativo: la responsabilidad penal solidaria por los delitos cometidos por un autor conocido cae, además, en cascada hasta el empresario de la publicación, de los talleres gráficos que procedió a su impresión. Sólo cabe felicitar a los industriales papeleros, a los fabricantes de rotativas y a los suministradores de tinta porque no les llegue el último goteo de esta gigantesca catarata, tal vez por descuido u olvido de los vigilantes del museo.

Indicábamos en nuestro anterior editorial cómo la Administración invade el dominio de los Tribunales al reservarse el derecho a secuestrar previamente, en los casos previstos en los apartados b) y c) del artículo tercero, cualquier tipo de impreso gráfico o sonoro. Pero la liberalidad y generosidad de la Administración respecto a los delitos excluidos de esa relación es sólo aparente. Desempolvando nuestra vieja ley de Enjuiciamiento Criminal, el astuto legislador pretende obligar a los jueces a secuestrar en cualquier caso los impresos presuntamente delictivos. Efectivamente, la comunicación por la Administración al ministerio fiscal o al juez de la existencia de «un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos o sonoros» lleva aparejado que el juez competente «acordará inmediatamente sobre el secuestro de dichos impresos con arreglo al artículo 816 de la ley de Enjuiciamiento Criminal». ¿Y qué dice ese artículo tan inocentemente deslizado por el legislador? Pues nada menos que «inmediatamente que se de principio a un sumario por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, se procederá a secuestrar los ejemplares del impreso o de la estampa donde quiera que se hallaren».

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Dicho de otra forma: según un criterio de interpretación literal y restrictivo, las primeras diligencias judiciales llevarían aparejadas de manera automática el secuestro de la publicación denunciada por la Administración. Sin embargo, los presumibles deseos del Gobierno de completar sus derechos al secuestro con la obligación judicial de llevarlo a cabo en cualquier caso, se verán frenados, sin duda, por la ponderación interpretativa de nuestra judicatura, que ya en el inmediato pasado sentó precedentes en tal sentido.

Una pieza también valiosa de este museo de aberraciones jurídicas es la supresión de la querella y del acto de conciliación previo en los procesos por injurias y calumnias. Como cualquier lego sabe, los «delitos contra el honor» sólo son perseguibles a instancia de parte, sin que la acusación corresponda al ministerio público. Sin embargo, la nueva normativa, al sustituir la querella por la simple denuncia, hace que el aparato de la justicia se ponga en marcha para amparar a los supuestos agraviados de la misma forma que si se tratara de ofensas contra la sociedad entera. Pudiendo prescindir de la obligada intervención de abogados y procuradores, las personas sobre cuya conducta la prensa informe de manera desagradable, pero veraz, podrán con mayor facilidad reducir al silencio a quienes, con sus denuncias, tal vez traten de proteger un bien muy superior: los intereses y los derechos de la comunidad pisoteados por desaprensivos y prepotentes.

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