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"La ley de Asociación Sindical no disuelve las estructuras verticales"

Si el Consejo de Ministros próximo, a celebrar el día 15, aprueba las normas de desarrollo de la ley de Asociación Sindical, antes de fin de mes puede estar abierta la Oficina de Registros para las asociaciones profesionales que tengan preparados sus estatutos. De esta forma, para mediados de mayo diversos sindicatos pueden estar ya legalmente constituidos.

La agencia Logos ha mantenido una entrevista con el secretario de la Organización Sindical. Melitino García Carrero, en la que se plantea el problema de la coexistencia de las viejas y las nuevas fórmulas sindicales. Resumimos las declaraciones del alto cargo de la OSE: «La entrada en vigor de la libertad de asociación sindical no supone, de modo automático, la disolución de las estructuras representativas de la OSE (300.000 representantes sindicales de empresa, 140.000 entidades sindicales a nivel local, uniones, consejos, etcétera, continúan subsistiendo), ni tampoco deroga las disposiciones de la ley Sindical que regulan la sindicación.

Ahora bien, el insuficiente desarrollo de las nuevas organizaciones voluntarias, aconsejan la conveniencia de una etapa breve de coexistencia con las institucionales, coexistencia que debe esclarecerse, aunque de hecho viene produciéndose ya.

Ni los consejos de empresarios y trabajadores, ni los colegios profesionales sindicales, o cualquiera otra de las estructuras representativas pueden subsistir en su configuración actual. El «cómo y el cuándo» de la reconversión o disolución es lo que hay que analizar y resolver.

Las funciones de composición de los sindicatos, siguen siendo válidas, y las de representación que venían asumiendo las organizaciones profesionales de clase, subsistirán, transitoriamente, en concurrencia con las nuevas organizaciones, bajo modalidades que vendrán determinadas por la extensión y potencialidad de estas últimas y por los acuerdos entre los propios interesados.

Todos los actuales cargos directivos sindicales concluyen su mandato representativo en 1979. Pero ese mandato podría estar también afectado por la transformación de las estructuras que representan. De hecho, hay un apreciable número de afiliados a organizaciones sindicales, hasta ahora ilegales, que forman parte de los órganos de gobierno de las entidades de la OSE. De momento, no pueden fijarse etapas ni calendarios para la prevista exclusivización gradual de las organizaciones sindicales libres. Por señalar una mera hipótesis, a partir del próximo octubre y antes de la primavera, podrían existir las condiciones objetivas para una renovación de las estructuras representativas a nivel de empresa y la convocatoria de unas elecciones generales de base, para cubrir los cargos correspondientes, en las que podrían participar, en igualdad de oportunidades; las distintas corrientes organizadas, En los comités de empresa, personalmente, me inclino por órganos unitarios y democráticos que sean elegidos y representantes a todo el colectivo laboral, sin distinción de afiliados o no afiliados. Lo que puede ser compatible, sobre todo en empresas medias y grandes, con la existencia de secciones sindicales diferenciadas.

Los trabajadores no afiliados deben resolver, en conciencia, si la defensa de sus derechos merece el testimonio de solidaridad que supone la afiliación a una asociación sindical. En todo caso, hay que plantearse también, desde la perspectiva del interés social, si resulta conveniente o necesario el crear o fomentar instituciones asistenciales (como la asesoría jurídica o económica, la formación profesional y cultural, la racionalización del ocio, etcétera), puestos a disposición de los trabajadores indiscriminadamente, así como de los pequeños empresarios.»

Sobre la gestión del patrimonio sindical, el señor García Carrero ha dicho: «La AISS asumió los cometidos de los actuales servicios y actividades de las entidades y organismos de la OSE. Es decir, la totalidad de las actividades gestoras y servicios burocráticos que componen la administración sindical, sus 34.000 funcionarios y personal contratado, su patrimonio y los recursos procedentes de la antigua «cuota sindical», que han quedado incorporados a la AISS, si bien afectos a los mismos fines a los que servían anteriormente, a lus que se añade la prestación de servicios sociales a las nuevas asociaciones profesionales. La cuota tiene ahora carácter de «exacción parafiscal». Su mantenimiento, revisión o extinción está supeditado a lo que sed decida en un próximo futuro sobre los servicios asistenciales que sufragan, servicios que hoy están a disposición de la totalidad de los trabajadores o empresarios.

El ministro de Relaciones Sindicales preside el consejo de administración de la AISS, constituido provisionalmente con los componentes del comité ejecutivo sindical. Nada impide, en el terreno legal, que en este consejo puedan participar las nuevas asociaciones profesionales, una vez que se desarrollen las normas sobre su composición en la que deban entrar, por terceras partes, representantes de las organizaciones profesionales de los trabajadores, de los empresarios y vocales designados por el ministro.

El consejo de la AISS ya aprobó el presupuesto de este año, cuyos recursos se destinan a la cobertura de las necesidades que venía tendiendo la OSE.»

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