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La Confederación de Sindicatos Libres, contra el decreto ley de relaciones laborales

El secretario general de la Confederación de Organizaciones de Sindicatos Libres, Otto Kersten, ha insistido ante la OIT, en denunciar la «violación de la libertad sindical en España», a la vista de la nueva legislación laboral española. En este sentido ha remitido varios escritos a la OIT.

«Nuestra queja —expresa Otto Kersten— está basada, en general, en el carácter antisindical del decreto-ley de relaciones laborales, puesto que en su articulado no se reconoce el derecho de las organizaciones sindicales a declarar la huelga con el ámbito y alcance que son necesarios para la defensa de los intereses de los trabajadores.»

«Ello está en abierta contradicción -dice Kersten-, con los criterios establecidos al respecto, por la comisión de expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones, y por el comité de la libertad sindical, cuando ambos reconocen «que el derecho de huelga constituye un derecho legítimo al que pueden recurrir todos los trabajadores y sus organizaciones, en defensa de sus intereses profesionales.» Además, la prohibición agrega la carta impuesta a las organizaciones sindicales de declarar la huelga, es incompatible con el artículo 3 del convenio 87. Kersten, máximo director de la CIOLS (organización que agrupa varios de los sindicatos europeos más poderosos) señala que, «el decreto-ley establece limitaciones importantes, como ha señalado el Comité de Libertad Sindical. El procedimiento para declarar una huelga es tan complicado, que en la práctica, la huelga es casi imposible.

El Comité de Libertad Sindical, sostiene la CIOLS, ha señalado en el mismo sentido que «las condiciones requeridas por la legislación para que la huelga se considere un acto lícito deben ser razonables, y, en todo caso, no de tal naturaleza que constituyen una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales».

Más adelante en la carta se cuestiona el artículo 11 C del real decreto, «al establecer que la huelga es ilegal, cuando tenga por objeto alterar dentro de su período de vigencia lo pactado en un convenio colectivo», constituyendo una restricción de la huelga conforme a la doctrina establecida por el Comité de Libertad Sindical.

El decreto-ley no reconoce, a juicio de la CIOLS, la legalidad los piquetes de huelga, cuando es doctrina del Comité de Libertad Sindical que «los piquetes de huelga que actúan en conformidad con la ley, no deben ser objeto de interferencias por parte de las autoridades públicas». En los últimos párrafos de la carta de la CIOLS, el subdirector general de la OIT, se lee: «Como ya hemos señalado en nuestra queja, el artículo 10 y disposiciones concordantes están en contraposición con la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical, quien ha opinado que «el arbitraje obligatorio por la autoridad en el trabajo cuando un conflicto no se solucionara por otros medios, tal sistema puede tener por resultado restringir considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades, e incluso imponer indirectamente una prohibición absoluta de la huelga, en contra de los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical».

Respecto a la homologación de los convenios colectivos, que sigue en vigor, el Comité de Libertad Sindical se ha pronunciado en el sentido de que «el requisito de homologación ministerial para que un convenio colectivo pueda entrar en vigor, no está en plena conformidad con los principios de negociación voluntaria establecido en el convenio 98».

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