_
_
_
_

El Gobierno deberá decidir sobre los comunistas

La inscripción de una asociación política en el Registro es un acto típicamente administrativo y, en consecuencia, su ejercicio corresponde por imperativo constitucional al Gobierno, se dice en la resolución dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el expediente sobre la legalización del Partido Comunista de España.

Más información
La "cuestión comunista", en la comisión negociadora
El fallo del Supremo ha abierto una grave crisis política

Esta actividad se especifica en dicha resolución hecha pública a media mañana de ayer, «le corresponde con los caracteres de exclusividad e integridad, de tal modo que la Administración no puede ser despojada por una ley ordinaria, en todo ni en parte, del ejercicio de sus atribuciones que constitucionalmente le vienen conferidas y forman parte integrante de su propia esencia». Por consiguiente, «la justicia, a su vez, no puede competir, participar, suplir, ni aun cumplimentar a la Administración en el ejercicio de sus peculiares actividades administrativas». Los mismos razonamientos y el mismo fallo se encuentra en la resolución sobre el Partido Carlista, hecha pública también a media mañana de ayer.'Las consecuencias de estos razonamientos son plasmadas en el fallo de la resolución, en el que se declara «la falta de jurisdicción de esta Sala pata conocer de las presentes actuaciones», se anula el acto de remisión del expediente al Tribunal Supremo y se acuerda, por tanto, su devolución al Ministerio de la Gobernación. Todo ello «sin perjuicio de las acciones que para declarar la actitud penal que se presume por la Administración Pública a ella la competan».

La Sala Cuarta, que en el primer considerando de la resolución reclama para sí «su soberana y plena jurisdicción para definir y valorar, en su aspecto sustantivo, la naturaleza jurídica del acto decisorio que de ella se impetra» precisa que en los expedientes sobre legalización de partido políticos incoados por la Administración no perviven las características del proceso contencioso-administrativo, tanto por falta de un acto administrativo definitivo como por falta de impulsión procesal, pues «las actuaciones, desde la presentación de la documentación en el Ministerio de la Gobernación, progresan de oficio y aún debemos añadir que progresan sin solución de continuidad ni, por tanto, mutación de su inicial naturaleza, constituyendo las que se encomiendan a la Sala mera prolongación de la instancia gubernativa.». Por otra parte, la Sala Cuarta resalta «los graves reparos de ilegalidad oponibles al real decreto de 9 de febrero último dictado para regular el procedimiento ante esta Sala, ya que lo fue no solamente con infracción del apartado i) del artículo 10 de la ley Constitutiva de las Cortes, dada la total ausencia de base! delimitadoras de la regulación del proceso, sino también sin que mediara autorización expresa del real decreto-ley de 8 de febrero para tal regulación».

Presunta ilicitud penal

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Otro de los argumentos expuestos en la resolución para reforzar la incompetencia de la Sala Cuarta en el caso planteado es la presunta ilicitud penal de los partidos cuya documentación se ha remitido al Alto Tribunal, pues el enjuiciamiento de este tema está excluido forzosamente de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la que exclusivamente actúa la Sala Cuarta.

Pasa a la pág. 9

La legalización de los partidos políticos corresponde al Gobierno

(Viene de la página 1)Por otra parte, dice la resolución, «sí se arguye que se trata solamente de una presunción, el mandato del artículo 262 de la ley de Enjuicia miento Criminal obligatoria a la investigación sumarial adecuada, ya que todo delito a la presunción de su comisión determina su persecución en el correspondiente procedimiento y ante el orden judicial penal, sin que pueda elegirse una vía administrativa para depurar este tipo de conducta».

Por todas estas razones, concluye la resolución, que ha sido firmada por los magistrados Enrique Medina, Fernando Vidal, José Luis Ponce de León, Manuel Gordillo y Félix Fernández Tejedor, «la falta de jurisdicción, ahora en concreto, de esta Sala es notoria para la resolución del tema que se propone en el presente expediente, basada, como antes se ha dicho, en la ilicitud penal presumida por la Administración, que, en todo caso, habría de dirimirse ante la jurisdicción penal ordinaria en la forma establecida por las leyes».

Entre los reparos que la sentencia de la Sala Cuarta opone al acto administrativo que anula, figura calificado como grave el de la posible ilegalidad global del real decreto de 9 de febrero último mediante el que el Gobierno reguló el procedimiento ante la Sala citada.

Según uno, de los considerandos de la sentencia, se infringe el apartado i del artículo 10 de la ley Constitutiva de las Cortes, en el que se establece la competencia de las Cortes en la regulación de, entre otras, las bases del derecho procesal. Por otra parte, la Sala rechaza la autorización contenida en el real decreto-ley de 8 de febrero para que el Gobierno lo desarrolle reglamentariamente por estimarla insuficiente para constituir «habilitación idónea para dictar normas de derecho procesal».

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_