Aspectos jurídicos
La legislación mundial -según declararon a EL PAIS medios cercanos a despachos feministas- no tipifica como delito ni el uso ni la extensión de los anticonceptivos, aunque las legislaciones que los liberan son relativamente modernas. En general, el tema se mezcla con el del aborto, por los límites de inseguridad de todos los anticonceptivos, por la escasez de centros de planificación familiar y por la consiguiente falta de información del personal. En el caso del aborto -que tiende a desestimarse como delito en la sociedad avanzada-, sí existen legislaciones, y de ellas hemos dado cuenta en estas mismas páginas.La legislación española, dice, así mismo unido el tema al del aborto, en el artículo 416 del Código Penal: «Serán castigados con arresto mayor y multa de 10.000 a 200.000 pesetas los que con relación a medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar o fácilitar el aborto, o de evitar la procreación, realicen cualquiera de los actos siguientes: Apartado 4.- La divulgación en cualquier forma que se realizare, de los destinados a evitar la procreación, así como su exposición pública y ofrecimiento en venta. Apartado 5.- Cualquier género de propaganda anticonceptiva.»
Lo curioso del caso es que, según cifras oficiosas -porque no hay estadísticas oficiales- se venden ocho millones de envases de píldoras al año, lo que viene a dar un millón de mujeres españolas que utilizan habitualmente fármacos anticonceptivos.
Respecto a estos fármacos, el problema legal está en que no están tampoco tipificados como anticonceptivos. Son reguladores, anovulatorios, etc., pero no existe un apartado de medicinas, como lo hay de antibióticos, o de sulfamidas, por poner un ejemplo, que se encabece con anticonceptivos.
Por otro lado, no existe jurisprudencia sobre la venta o extensión del anti-baby en cualquiera de sus modos: únicamente, la condena a un vendedor de preservativos del Rastro madrileño, absuelto por escándalo público y condenado por extensión de anticonceptivos, en sentencia de 25 de junio de 1966. Merece la pena transmitir el considerando que dice así: «Tutela los intereses demográficos, porque los medios anticonceptivos mantienen el natural crecimiento de la población, y también la honestidad social, pues exceptuados los casos de contaminación de enfermedades en los débitos conyugales, el ofrecimiento en venta, el anuncio en cualquiera forma, son modalidades de este suministro al público, como vocación al vicio, que ofende la moral colectiva; y si los procesados ofrecían preservativos en lugares urbanos voceando su mercancía, aunque sin especificarla, de modo que sólo podrían entenderles quienes estuviesen enterados, o los curiosos interrogantes, si no produjeron escándalo público, contribuyeron a facilitar el anticoncepcionismo.»
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