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Ley electoral para adecuar el acceso a la democracia a las circustancias españolas

La necesidad de lograr la mayor neutralidad posible de la Administración en las próximas elecciones aparece como uno de los propósitos que caracterizan al real decreto-ley sobre normas electorales, publicado por el Boletín Oficial del Estado de ayer, y que hoy ha entrado en vigor. La acogida de las fuerzas políticas a estas normas ha sido, en general, aceptable, aunque los diferentes sectores critican varios puntos. Alianza Popular centra sus objeciones en el método para la elección de senadores, por considerar que no respeta el sistema mayoritario en su integridad. El Equipo Demócrata Cristiano pone de relieve los aspectos positivos de la ley; y la izquierda considera, en general, que la ley le perjudica, especialmente en la presentación de candidatos por un solo distrito, la brevedad de la campaña electoral y la no aceptación del voto a los dieciocho años.

Entre las principales normas figura la de que son electores todos los españoles mayores de edad incluidos en el censo, y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Son elegibles también los mayores de edad que reuniendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad.El real decreto-ley establece un amplio cuadro de inelegibilidades, en el que figuran los ministros del Gobierno -no el presidente-, subsecretarios y directores generales y los que, en general, desempeñen cargos o funciones de nombramiento por decreto de Consejo de Ministros. Estas tres categorías no son, por el contrario, incompatibles; es decir, que los diputados y senadores pueden ser nombrados para alguno de estos cargos sin necesidad de renunciar a su escaño.

Hay otras causas de inelegibilidad que, a diferencia de las anteriores, llevan aparejadas la incompatibilidad posterior con la posesión de un escaño, como son los miembros de las Fuerzas Armadas y de la carrera judicial, así como gobernadores y subgobernadores civiles, jefes superiores y comisarios provinciales de policía, presidentes de sindicatos nacionales, y otros. Igualmente existe inelegibilidad para otros cargos de ámbito territorial más reducido, aunque en este caso pueden presentarse por una circunscripción distinta a la de su ámbito de actuación.

Unas 450.000 personas podrían quedar comprendidas, según cálculos provisionales, en los supuestos de inelegibilidad que contemplan las normas electorales. El mayor contingente lo ofrece el sector militar, donde hay que sumar 220.000 miembros del Ejército de Tierra -aproximadamente-, unos 47.000 de- la Marina, y unos 36.000 del Ejército del Aire, más unos 65.000 de la Guardia Civil y 34.000 de la Policía Armada.

No obstante, el real decreto-ley ofrece a todos los decIarados inelegibles la posibilidad de renunciar a su cargo o función correspondiente hasta ocho días después de convocadas las elecciones, en cuyo caso están en condiciones de presentarse normalmente.. En unos 1.500 millones de pesetas puede cifrarse el coste de las elecciones para la Hacienda española -es decir, para el contribuyente-, según el cuadro de subvenciones establecido en las normas electorales, y que serán entregadas por el Estado con posterioridad a las votaciones.

Se fija en un millón de pesetas la cantidad que el Estado abonará por escaño obtenido en el Congreso y en el Senado, así como 45 pesetas por cada uno de los votos que obtenga cada candidatura al Congreso -siempre que uno de sus miembros, al menos, obtenga escaño-, y quince pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato electo para el Senado.

De acuerdo con estas cifras, serán 557 millones los que habrán de entregarse por los 350 escaños del Congreso y los 207 del Senado -computando, respecto a este último, sólo los elegibles-; en cuanto al cálculo de los votos del Congreso, estimando que emitan sufragio válido dieciocho millones de personas -el censo se acerca a veintitrés-, resulta un máximo de 810 millones de pesetas; a ello hay que sumar 270 millones para retribuir los votos del Senado, considerando la misma cifra hipotética de dieciocho millones de sufragios aprovechables para tal circunstancia.

Hay que destacar, entre otras normas, la obligatoriedad de que el elector vote simultáneamente a una lista de candidatos al Congreso, y a . una candidatura para el Senado; la imposibilidad de que un mismo candidato se presente por más de una circunscripción, así como que el mismo candidato se presente al Congreso y al Senado; la confirmación de que las lisias para el Congreso serán completas, cerradas y bloqueadas, y el hecho de que, junto a los partidos y federaciones legalizados, también pueden promover candidaturas independientes agrupaciones de electores constituidas por el uno por mil del censo provincial, o al menos quinientas personas.

[PP] Más información en págs. 11, 12,13,14 y 15

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