Las juntas electorales, encargadas de autorizar los mítines y actos públicos
La campaña de propaganda electoral tendrá una duración de veintiún días, y deberá terminar a las cero horas del día inmediato anterior a la elección, de acuerdo con el artículo 38 del real decreto-ley sobre normas electorales. Un artículo anterior, el 37, define la campaña electoral como «el conjunto de actividades lícita! organizadas o desarrolladas por los partidos, las federaciones, las coaliciones, las agrupaciones de electores y los candidatos en orden a la captación de sufragios». Se prohíben los actos públicos para captación de personas que puedan presentar las candidaturas independientes.Carteles. Todos los que presenten candidaturas tendrán derecho a la misma superficie para la colocación gratuita de carteles, los cuales habrán de colocarse en los emplazamientos reservados por cada ayuntamiento. Las solicitudes de utilización de los emplazamientos se efectuarán a las Juntas Electorales de Zona, dentro de las 48 horas siguientes a la proclamación de candidaturas. Los que presenten candidatos serán civilmente responsables de los daños causados en los inmuebles por cualquier tipo de propaganda gráfica.
Televisión y otros medios de comunicación. Las asociaciones, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales tendrán dereche, al uso gratuito de espacios en la televisión, radio y prensa de titularidad pública, según el artículo 40 del real decreto sobre normas electorales.
El ejercicio de este derecho se regulará en un decreto posterior, y el real decreto-ley, da a entender que se establecerá un número mínimo de distritos en los que han de presentarse candidaturas para poder utilizar dichos espacios. También se habla de que habrá un comité Para radio y televisión que controlará la programación relacionada con las elecciones durante la campaña, integrado por personas designadas por el Gobierno y representantes de las asociaciones, federaciones y coaliciones.
Propaganda en locales oficiales. Los ayuntamientos establecerán una relación de locales y lugares abiertos al uso público aptos para la celebración de actos de propaganda. El real decreto-ley sobre normas electorales reglamenta minuciosamente el derecho de uso de dichos locales, con detalles como que ningún acto podrá durar más de dos horas.
Propaganda en locales no oficiales. En locales no oficiales, los actos de propaganda serán libres, pero habrán de ajustarse a lo previsto en la vigente ley de reunión (de 29 de mayo de 1976). Las competencias que dicha ley atribuye a los gobernadores civiles serán asumidas por las juntas provinciales electorales, manteniéndose, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto del mantenimiento del orden público.
No queda claro en el real decreto lo que va a ocurrir con los actos que revistan la forma de manifestación o marcha. El párrafo correspondiente, del artículo 41,4, dice textualmente: «Se excluyen de estas normas, las reuniones en locales abiertos al uso público en forma de manifestación, marcha, séquito, cortejo o cualquier otra modalidad similar que no se autorizaran para fines electorales.» La lectura de este texto no permite discernir si se prohíben todas las manifestaciones, o si se autorizan las de carácter electoral solamente.
También la junta provincial electoral se atribuye la competencia, de depósito y secuestro preventivo -en su caso- de los folletos y carteles, que habrán de llevar todos el correspondiente pie de imprenta.
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