El Gobierno considera un decreto sobre retribuciones de funcionarios
Un decreto sobre actualización y perfeccionamiento de las retribuciones de la función pública será estudiado por el Consejo de Ministros de hoy, a propuesta del Ministerio de la Presidencia. El anteproyecto mantiene numerosos conceptos retributivos en contra de la letra de la ley de Retribuciones de Funcionarios que pedía que el salario o sueldo fuera el componente más importante de las retribuciones.El anteproyecto, en la introducción al articulado, habla de la necesidad de que el Gobierno dicte disposiciones que adecuen el sistema de complementos en base a incrementos equitativos de las retribuciones básicas. Y añade que se adoptan las oportunas previsiones sobre retribución a otros sectores de la Administración y del Movimiento, y se ordena la elaboración de disposiciones para regulación salarial del personal militar, de orden público, docente y de la Administración de Justicia.Las bases retributivas, poco claras y confiadas a la discrecionalidad de Hacienda, se fijarán anualmente en los presupuestos del Estado y estarán constituidas por el sueldo (fijado en función del cuerpo, escala o plaza), por el grado desempeñado en la carrera administrativa, trienios y pagas extraordinarias. La normativa propuesta, que es ambigua en el aspecto retributivo tiene, con respecto a la de 1972, el aspecto positivo de incrementar los sueldos base
En lo relativo al perfeccionamiento de grado en la carrera administrativa, cuando un funcionario haya desempeñado servicios en distintos cuerpos o plantillas de la Administración, sólo se le computarán -según el anteproyecto- el tiempo de servicio prestado en el último.
Los funcionarios interinos y en prácticas percibirán, dice el texto, el 75% de las retribuciones básicas del cuerpo en que se encuentren.
Las retribuciones complementarias quedan subdivididas en ordinarias (complemento de destino y complemento familiar) y especiales (complemento de dedicación exclusiva, gratificaciones y primas de productividad),
El anteproyecto prohíbe, en su artículo 11, la participación de los funcionarios en la distribución de fondos y la percepción de remuneraciones distintas a las reseñadas, incluso por confección de proyectos o dirección o inspección de obras o presupuestos.
Las medidas, con oportunidad electoral, equiparan los coeficientes a los de la Organización Sindical, y habla de grados pero no expresa sus retribuciones.
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