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Regulado el sistema electrónico de votación en las Cortes

El presidente de las Cortes, por iniciativa propia o petición de cincuenta procuradores, decidirá que la votación en la Cámara se haga conforme a los modos tradicionales o utilizando el nuevo sistema electrónico, o podrá someter a votación directa electrónica el tipo o forma de votación a seguir. Así lo establece la disposición de la presidencia de las Cortes, complementaria del reglamento de la Cámara, sobre utilización del sistema de votación que publicó ayer el Boletín Oficial de las Cortes.

La disposición aludida suple la omisión del reglamento y permite utilizar, cuando se estime conveniente, el procedimiento de votación electrónica «adoptado por los parlamentos de numerosos países y ya instalado en nuestras Cortes». En el preámbulo de la disposición. se explica que el sistema electrónico permite dos modalidades de votación: la directa, que equivale a la secreta, por cuanto no se recogen los nombres de los procuradores que votan ni es visible su actitud, a diferencia de lo que ocurre en la votación tradicional ordinaria (consistente en levantarse del escaño respectivo para manifestar el asentimiento a la propuesta de la presidencia), y la nominal, en la que queda constancia escrita tanto de los nombres de los votantes como del sentido de su voto. La votación electrónica nominal permite dos posibilidades: atenerse sólo al resultado numérico que aparece en las pantallas del hemiciclo, sin hacer públicos los datos que se registren, o dar conocimiento del resultado completo, incluida la relación nominal de procuradores y del voto emitido por ellos.

En la parte dispositiva de la norma, junto a la competencia del presidente de las Cortes para decidir una u otra fórmula, se especifica que «cuando se utilice el sistema electrónico para la práctica de una votación ordinaria, sólo se tendrá en cuenta el resultado numérico que parece en las pantallas del hemiciclo, considerándose no publicables en el Boletín Oficial de las Cortes los datos relativos a los nombres de los señores procuradores y al sentido de su voto». Sin embargo, y dado que el sistema electrónico, en esta modalidad, recoge por escrito tales datos, «los interesados y los medios de comunicación podrán verificar en la Secretaría de las Cortes los resultados de esta votación en las listas confeccionadas por el ordenador».

Por último, «en las votaciones nominales públicas se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas las listas alfabéticas de los procuradores que han tomado. parte en ella, agrupados según el sentido de sus votos. Un ejemplar de las listas confeccionadas por el mecanismo computador, que forma parte del sistema de votación, se pondrá inmediatamente a disposición de los señores procuradores en la Secretaría de las Cortes».

La disposición se promulga en uso de las facultades que concede al presidente de las Cortes el reglamento de la Cámara, cuando dice que le corresponde «cumplir y hacer cumplir este reglamento, interpretarlo y suplir sus preceptos en los casos de duda u omisión».

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