Esta es la nueva tabla salarial
de los matadores de toros del segundo y tercer grupo (los de los grupos especial y primero no tienen fijados salarios mínimos). La columna correspondiente a «cuadrilla» engloba los honorarios de tres banderilleros y dos picadores. El sueldo del mozo de espadas se integra en la columna correspondiente a «gastos», en los cuales están también la parte proporcional del vestido de torear y utensilios de la lidia, viajes y hoteles, gastos del apoderado, etcétera. Este capítulo fue fijado por los matadores para el cálculo final de sus honorarios y, lógicamente, será en realidad variable, pues los gastos de desplazamientos y estancias no se producen siempre ni tampoco son fijos. Hemos incluido asimismo los honorarios mínimos garantizados de los matadores vigentes en 1976, para que pueda apreciarse cuál ha sido, comparativamente, la subida.
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