El Mallorca reconoce su relación laboral con los jugadores
Magistratura de Baleares ha dictado providencia para suspender la subasta de los contratos de los jugadores del Mallorca con objeto de satisfacer la deuda que la entidad ha contraido con Jorge Mendoza. En un escrito elevado por el club se reconoce la existencia de un contrato laboral en la relación que une a los jugadores con la entidad. Magistratura habrá de pronunciarse porque los clubs podrían incurrir en apropiación indebida al percibir sumas de dinero en concepto de traspaso de un futbolista.
La subasta de los derechos de contrato de los jugadores del Mallorca ha quedado en sus penso al considerarse que existía incidente de nulidad de actuaciones en el procedimiento de apremio desde el embargo hasta la fecha de la subasta. El escrito dirigido a Magistratura interpuesto por Jaime Sastre, en representación del Mallorca -al margen de su eficacia en la suspensión de la subasta-, reconoce en la relación club- jugador, la existencia de un contrato laboral. Es la primera vez en la historia del fútbol español que una entidad de este tipo se manifiesta en tal sentido.El escrito elevado por Jaime Sastre consta de cinco puntos. Entre otras razones, se manifiesta el «incidente de nulidad de la diligencia de embargo de 19 de mayo de 1976, en lo que hace referencia a la trama de los derechos de traspaso o cesión de los jugadores, así como a las actuaciones posteriores, como es la tasación y el anuncio de subasta». A continuación, detalla que «la cantidad reclamada proviene de un contrato de trabajo suscrito» entre Mendoza y el Mallorca. Más adelante insiste en que «el contratro que une a los jugadores del Mallorca es un contrato de trabajo». Continúa con que el «trabajo no puede ser objeto de transación» para incidir en un punto trascendental en el actual régimen jurídico de los jugadores de fútbol. En el punto cuarto, se asegura que «los supuestos derechos de traspaso embargados son inexistentes y vulneran la ley y el espíritu de nuestro ordenamiento jurídico». Apela a continuación, a los presupuestos del Fuero del Trabajo. En el último punto se dice: «De adjudicarse la subasta, el adjudicatario adquiriria un derecho inexistente que se pretende derivar de un contrato de trabajo que no puede ser objeto de valoración, y en consecuencia de traspaso».
Piedra de toque
El escrito, aun sin entrar en el fondo del problema, aborda dos temas fundamentales: el derecho de traspaso y el derecho de retención de los clubs. En las líneas escritas por el Mallorca se declara contrato de trabajo la relación existente entrejugador y club. A continuación se afirma que este documento no puede ser objeto de transación. Esto significa en último caso, que las entidades en que existen profesionales del fútbol en su plantilla podrían incurrir en apropiaciones indebidas al percibir unos derechos de traspaso. Magistratura habrá de pronunciarse sobre el particular.El segundo tema, aunque de manera indirecta, que toca el escrito es el del derecho de retención por parte de los clubs hacia los jugadores. Este derecho viene regulado por la ley de Relaciones Laborales de 8 de abril del pasado año. Y en ella, se especifica que se podrá prorrogar la relación jugador-club por un periodo de un. año, siempre y cuando existan las mismas condiciones al término de su valideÍque cuando por ambas partes se suscribió.
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