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Tribuna:La gestión de las aguas/1
Tribuna
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Los recursos naturales

Con frecuencia se viene planteando un debate sobre la conveniencia de utilizar más exhaustivamente los recursos hidráulicos subterráneos -regulados de forma natural- como alternativa a la construcción de presas para la creación de embalses reguladores de los recursos hidráulicos superficiales.El debate surge fundamentalmente a partir de 1968, cuando se somete a información pública el anteproyecto general del trasvase Tajo-Segura, y se generaliza el pasado año, en que, con referencia a una obra de muy inferior incidencia tanto por su repercusión económica como por su ausencia de implicaciones en la política de mantenimiento del proceso de «desarrollo desigual» que aquél puede significar, se somete a información pública el proyecto de ampliación del abastecimiento de Segovia mediante el embalse de Vado de la Reina.

Ahora bien, al enmarcar a menudo este debate en el contexto histórico del régimen de Franco, se le confiere un carácter crítico indiscriminado al cuestionar en él, por un proceso de identificación, toda la política hidráulica desarrollada en su conjunto, tanto en virtud de la grandilocuencia típica de gobiernos autocráticos con que este tipo de obras ha sido presentada ante la opinión pública y, en algunos casos, concebida y realizada -dando incluso origen a la autodefinición del «Estado de obras»-, como en razón de los intereses privados a los que, en ciertas ocasiones y bien directa o indirectamente ha hecho principales beneficiarios.

Sin embargo, con esta actitud se corre el riesgo de adoptar juicios de valor poco diferenciados sobre los distintos aspectos que involucra la política hidráulica y, por ello, capaces de provocar un cierto confusionismo al enjuiciar la problemática de la gestión de las aguas. Así, pues, es preciso limitar a sus justos términos el tema objeto del debate. Esto es: ¿en qué forma cabe plantear la alternativa de explotación recursos superficiales-recursos subterráneos?

Al encuadrar así el debate no se intenta hacer abstracción de aquellas cuestiones subyacentes, tales como: razón de ser y relaciones causa-efecto de los grandes planes de obras hidráulicas -incluidos en lugar preeminente los trasvases intercuencas, o en el ámbito de una cuenca hidrográfica, los sistemas integrados de aprovechamiento y los transportes- de agua desde grandes distancias-, el régimen jurídico de captación y aprovechamiento del agua, así como el proceso de intervención de la Administración del Estado y las posibilidades de control popular sobre su gestión.

En 1971 se publican el Inventario de Recursos Hidráulicos -redactado por el Centro de Estudios Hidrográficos- y el Plan Nacional de la Minería -redactado por el Instituto Geológico y Minero-, cuyas conclusiones, sensiblemente coincidentes, expresan: a) los recursos naturales medios totales de la España peninsular se estiman en un volumen próximo a los 110.000 millones de m3 anuales, de los que una cifra ligeramente superior al 96% -106.000 Hm3/año- corresponden a aguas drenadas por los ríos y una cifra levemente inferior al 4% -4.000 Hm3/año- a la descarga directa de aguas subterráneas al mar; b) como media, para todo el territorio peninsu lar, una cifra del orden del 85% de las aguas drenadas por los ríos -90.000 Hm3/año- es escorrentía directa o superficial y un 15% - 16.000 Hm3 /año- es escorrentía básica o subterránea.

Una simple lectura de estos datos sobre los recursos naturales centra ya la relación existente entre recursos superficiales y subterráneos (circunscrita al marco geográfico peninsular, puesto que las islas Canarias y Baleares tienen su principal fuente de recursos de agua dulce en los terrenos acuíferos). Y téngase en cuenta que la condición de superficial o subterránea en el agua es, en la mayor parte de los casos, sólo temporal y, por ello, dada la irregularidad interanual y estacional del régimen de precipitaciones y la escasez de las reservas de nieve, es la escorrentía subterránea la que básicamente otorga a los ríos españoles caudales permanentes de los que, por la regulación natural producida en los acuíferos interiores de donde proceden, podría utilizarse -según el Inventario de Recursos Hidráulicos-, con garantía adecuada al servicio de. las demandas existentes un volumen total de 6.150 millones de m3 anuales, equivalentes a un porcen-taje inferior al 6%, de los recursos naturales totales.

Quiere ello decir que el aprovechamiento integral de los recursos subterráneos, aisladamente, sin la existencia de ningún embalse superficial, podría llevar en, una hipótesis razonable -conforme al estudio realizado por Martín Mendiluce: «Las disponibilidades de recursos hidráulicos en España y el papel real de las aguas subterráneas» (Hidrología, número 20-21, 1975)- a disponer de un volumen de recursos del orden de 15. 100 millones de m3 anuales, lo que supondría un incremento de, aproximadamente, un 8% de los recursos totales respecto a la situa ción natural. Es, pues, evidente la necesidad de recurrir a la regulación artifical como elemento imprescindible del aprovechamiento de los recursos hidráulicos drenados por los ríos que garantice la continuidad en el suministro de los caudales exigidos por las demandas crecientes de agua.

Mención aparte merece el tema de las reservas subterráneas, e superan -según algunas estimaciones-, hasta 75 m de profundidad, los 200.000 millones de m3. Pero, saliendo al paso de posibles interpretaciones sobre la significación de esta cifra, es necesario precisar que este volumen de agua acumulado en nuestro subsuelo durante siglos no constituye un recurso renovable, no comparable, por ello, a la recarga media anual de los acuíferos.

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