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Aprobados los estatutos de mancomunidades de diputaciones

Los estatutos de la mancomunidad general de diputaciones provinciales del régimen común han sido aprobados por real decreto del Ministerio de la Gobernación hecho público ayer en el Boletín Oficial del Estado. Los estatutos aprobados definen la mancomunidad general de diputaciones de régimen común como una entidad local, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como finalidad el adecuado planteamiento, coordinación y gestión, en su caso, de obras, servicios y actividades del común interés de las provincias en ellas integradas.

Pertenecen a la mancomunidad general de diputaciones de régimen común todas las diputaciones provinciales que actualmente la forman y podrán incorporarse a ella las diputaciones de provincial con régimen especial que voluntariamente lo acuerden, así como otras mancomunidades supranacionales, previa aceptación por el pleno de la mancomunidad general.

En cuanto a los órganos de gobierno la mancomunidad general estará egida por el pleno integrado por un vocal, representantes de cada una de las diputaciones mancomunadas, elegido por ellas entre sus miembros. El pleno, a su vez, elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales, cuyo mandato durará seis años, que constituirán la comisión de gobierno. Las funciones del pleno y de la comisión de gobierno serán las que señale la legislación de régimen local para las diputaciones provinciales.

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