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El mínimo de diputados por provincia, entre cuatro y dos

El borrador de decreto regulador de las próximas elecciones -que consta de 99 artículos, tres disposiciones transitorias, y tres finales- ofrece criterios alternativos en algunos de sus puntos esenciales, como el mínimo de diputados por provincia, que el Gobierno previó preferentemente en cuatro y alternativamente después en tres o dos. Entre los puntos que, al parecer, serán inmutables figura el carácter oficial de la papeleta electoral que no se permitirá distribuir a los partidos fuera del colegio electoral. Muchos aspectos técnicos proceden del borrador de la ley Electoral elaborado por el equipo Fraga, que constaba de 107 artículos finales y cuatro transitorias.

La importancia de la adopción de unas u otras de las posiciones que permite el borrador citado, es considerada como decisiva en los medios democráticos y reformistas consultados por EL PAIS. Concretamente entre las diferentes opciones sobre número mínimo de diputados provinciales, los cálculos efectuados llevan a la conclusión de que tendrían un importante alcance electoral. - -. Si se establece un mínimo de dos diputados por provincia, en función del reparto proporcional de los escaños restantes -hasta el total de 350-, con criterio proporciona]. a la población, Madrid podría .contar con unos 41 y Barcelona con unos 42; si prevaleciera un mínimo de cuatro, el número de diputados para Madrid bajaría a veintiocho, y para Barcelona, a veintinueve. La principal consecuencia de esta última solución sería obtener un Congreso seguramente menos progresivo, ya que los candidatos de las zonas conservadoras rurales predominarían sobre los de las zonas industriales.

En cualquier caso, no hay nada decidido todavía por el Gobierno sobre normas electorales. Existe, incluso, en algunos sectores democráticos, auténtica euforia sobre la normativa que promulgará el ejecutivo.

Ayer, Fernando Alvarez de Miranda e Iñigo Cavero.(Iíderes ambos del Partido Popular Demócrata Cristiano) se mostraron satisfechos y optimistas tras la conversación mantenida con Adolfo Suárez.

Sin embargo, las normas electorales que, según se viene anunciando reiteradamente, aparecerán la próxima semana, no van a abordar algunos temas fundamentales sobre las garantías jurídícas del período anterior a las elecciones.

Según ha anunciado ya el propio presidente de las Cortes, las normas electorales van a ser reguladas por decreto. Este procedimiento es legalmente irreprochable, en cuanto que la ley de Reforma Política, en su disposición transitoria primera, autoriza al Gobierno para que regule «las primeras elecciones».

Sin embargo, desde un punto de vista político, y cara a las necesarias garantías preelectorales, en fuentes jurídicas solventes se destaca que mediante decreto no podrán establecerse tales garantías. A título de ejemplo, se menciona en las citadas fuentes la ley reguladora del derecho de reunión (perteneciente al paquete reformista Arias/Fraga), de 29 de mayo de 1976, que sería preciso reformar en algunos aspectos y de modo especialmente apremiante en una época anterior a las elevciones.El artículo sexto de la mencionada ley, faculta a la autoridad gubernativa para que prohiba « la celebración de reuniones previstas en local cerrado» o deniegue «la auorización para las que hayan de celebrarse en lugares abiertos al uso público», en determinados supuestos, algunos de los cuales dejan un amplio arbitrio a la autoridad que tiene que decidir.

Al margen de la inadecuación a a realidad política y social de las vigentes leyes penales, la reforma le tal precepto se hace imprescindible, según los sectores de oposición consultados, para permitir que un derecho público como el de reunión pueda ejercitarse por los ciudadanos y los partidos en unos instantes especialmente propicios para ello..

La decisión de promulgar. las normas electorales mediante decreto, excluye de los propósitos gubernamentales el propósito de abordar esta reforma, que dado el carácter de ley de la norma a reformar requeriría un decreto-ley, cono mínimo, o una ley votada en Cortes, políticamente poco viable.

El decreto que regule las elecciones no tendrá, pues, según se pone de manifiesto en las citadas fuentes jurídicas alcance político suficiente para establecer las necesarias garantías preelectorales que por otra parte, el Gobierno se ha llegado a negociar con la Oposición.

No se descarta, sin embargo, que el Gabinete Suárez acepte algunos de los criterios políticos que le han ido expuestos por la comisión negciadora o que se pueden ser suministrados técnicamente por los representantes de partidos que inciaron el miércoles contactos -que se reanudarán el lunes- con altos argos de la Administración sobre a normativa electoral. Pero en todo caso se trataría dé sugerencias asumidas por el Gobierno, no de criterios negociados con la Oposición.

Por lo pronto, según trascendió ayer, la negativa a aceptar la inelegibilidad de quienes hubieran ostentado cargos oficiales durante los seis meses anteriores a la convocatoria de elecciones -de la que informábamos en nuestra edición del día 16-, fue razonada por el presiente señor Suárez del modo siuiente, en esencia: « Si los partidos e oposición quieren desmontar la fase política oficial, deben intentar su propósito durante el proceso electoral, pero sería demasiado lograrlo ya, desde las propias normas electorales.»

El argumento, que en este caso parece correcto incluso a algunos secctores de oposición, muestra hasta que punto queda al arbitrio gubernamental aceptar o no los criterios le la Oposición.

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