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El secreto profesional condición mínima para la libertad de expresión

Una propuesta de nueva formulación del derecho al «secreto profesional» en el estatuto del periodista ha sido la decisión más importante adoptada por la junta general de la Asociación de la Prensa de Madrid, reunida en la tarde ayer. El texto relativo al «secreto profesional» (principio quinto del estatuto citado), aprobado ayer por los periodistas, es el siguiente:

«El periodista tiene el derecho de no revelar públicamente las fuentes de las informaciones recibidas en. confidencia, así como el derecho a negarse a revelar la identidad del autor y demás circunstancias por las que se produjo la información a su empresa, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales, por ser una condición necesaria e imprescindible de la más mínima defensa de la libertad de expresión e información.» El citado texto fue aprobado por mayoría.

El principio quinto, actualmente en vigor, dice:

«El periodista tiene el deber de mantener el secreto profesional, salvo en los casos de obligada cooperación con lajusticia, al servicio del bien común. »

Especial relieve tuvo en la reunión de ayer, en el Palacio de la Prensa, la polémica suscitada en torno al procedimiento seguido en el reciente nombramiento de José Gómez Figueroa como director de Hoja del Lunes de Madrid, cargo ocupado hasta ahora por Lucio del Alamo, jubilado.

Las críticas de un sector de asociados se dirigieron inicialmente contra el nombramiento «antidemocrático» del señoy Gómez Figueroa, de quien no se discutió su acreditada capacidad profesional. Posteriormente se aludió al modesto nivel de ganancias del periódico. Tales críticas fueron replicadas por miembros de lajunta directiva de la Asociación y por redactores de Hoja del Lunes, quienes destacaron que el nombramiento aludido había sido correcto desde el punto de vista estatutario, y que los beneficios se habían duplicado en el último año.

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