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Hacia un Código Penal sin connotaciones políticas

La suspensión del Tribunal de Orden Público ha sido unánimemente considerada como un paso importante en la consecución del estado de derecho, sobre todo, en lo que tiene de síntoma de que el deseo del actual Gobierno se mueve hacia ese objetivo. Pero la supresión de este tribunal es secundaria si se tiene en cuenta que persisten los mismos tipos delictivos que aplicaba. Siguen siendo actividades castigadas penalmente reunirse, manifestarse, asociarse e informar más allá de ciertos límites sobre determinadas materias.No les falta razón, por ello, a quienes echan un capote al desaparecido TOP, cuando afirman que este tribunal se limitaba a aplicar los artículos del Código Penal. Para estas personas el TOP habría sido el chivo expiatorio expuesto en estos momentos ante la opinión pública, la parte visible del iceberg, que, sin embargo, es la menos importante y significativa. Si ello es verdad, no lo es menos que el TOP representó a los ojos del país, y muchas personas lo sufrieron en su propia carne con años de cárcel, el síntoma represivo del régimen que acaba, de cuya justicia política fue el ejecutor.

La desaparición del TOR y el traslado a los juzgados ordinarios de instrucción y a las audiencias provinciales de los delitos en los que aquél era competente representa un avance, aunque sólo sea en el terreno de las garantías procesales. Por otra parte, no hay la menor duda de que los órganos naturales de la administración de justicia están menos indefensos ante las posibles presiones del poder político que un órgano jurisdiccional centralizado.

Sin embargo, este avance en las garantías procesales del enjuiciamiento de los delitos políticos no es suficiente, y así lo están ya experimentando quienes son detenidos, y puestos a disposición de la autoridad judicial por reunirse, manifestarse o expresar sus ideas. El objetivo próximo del estado de derecho es que tales actividades no caigan dentro, del ámbito penal. Se trata de que desaparezcan del Código Penal los artículos que sancionan y coartan con la privación de la libertad el ejercicio de derechos inalienables de la persona humana. Es verdad que tal reforma del actual Código Penales utópica si antes no hay un cambio político de signo democrático. La supresión de los citados artículos del Código Penal implica el previo reconocimiento legal, sin limitaciones en la práctica, de los derechos de reunión, manifestación, asociación, expresión de ideas e información. Parece ser que la reforma en este sentido del Código Penal está prevista por el actual Gobierno, si se tiene en cuenta las declaraciones hechas hace algunas semanas por el presidente de la Comisión General de Codificación. «Pienso -dijo entonces el señor Hernández Gil- que los criterios de la reforma serán los de entender el Derecho en su sentido más estricto, con mayor rigor jurídico, evitando que influyan las connotaciones políticas.»

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