Inscripción de nombres propios en cualquier lengua regional
A partir de hoy los nombres propios podrán ser inscritos en el Registro Civil en cualquiera de las distintas lenguas regionales, según una orden que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado, por la que se modifica el artículo 54 de la ley de Registro Civil.El nuevo párrafo reformado de la ley queda redactado en los siguientes términos: «En la inscripción se expresará el nombre que se dé al nacido. Tratándose de españoles los nombres deberán consignarse en alguna de las lenguas españolas».
«A petición del interesado o del representante legal, el encargado del registro sustituirá el nombre propio impuesto con anterioridad a la vigencia de la presente ley, o su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. La sustitución será gratuita. "
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