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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El voto, a los dieciocho años

El momento difícil que atraviesa nuestro país, entre la dictadura que se queda atrás y la democracia que no acaba de perfilarse en el horizonte, exige medidas y actitudes de integración, en lugar de exclusiones. Cuanto mayor sea el número de ciudadanos y grupos políticos asociados a la empresa de hacer que nazca un sistema libre, moderno y democrático de gobierno, mayores serán las posibilidades de su alumbramiento y consolidación. Convencido, pues de esta premisa voy a defender en estas líneas la conveniencia de que se conceda la mayoría de edad electoral a los mayores de dieciocho años en las próximas elecciones. Tal medida evidentemente comporta aspectos positivos y, eventualmente, negativos también.Los datos a favor son patentes: la actual civilización en la que vivimos permite la más temprana maduración de las personas. Hoy día a los dieciocho años se es mucho más maduro, -consciente y responsable que en otras épocas a edades superiores. Si esta madurez sirve para trabajar, poder casarse, hacer el servicio militar, obtener el carnet de conducir, ir a la cárcel en caso de delinquir y hasta morir -como desgraciadamente viene ocurriendo en este país- por ideales políticos, no es entonces explicable que no se sea consecuente y se reconozca también que una persona a esa edad pueda participar en la vida política a través de las elecciones. Esto lo han comprendido ya muchos países de nuestra área cultural y así se ha impuesto recientemente el derecho de voto a los dieciocho años en Estados Unidos, Suecia, Francia, Alemania, etcétera. Pero es que además, situándonos en nuestro propio contexto, el tema adquiere una mayor especifidad. La democracia que, según nos dicen, «se quiere» traer a nuestro país, -sólo será viable si la población joven española, la cual representa una gran mayoría, es asociada a tal objetivo. Y dentro de ese sector conviene señalar que la franja de los dieciocho a los veintiuno es de algo más de dos millones de personas. A mayor abundamiento, tal medida se muestra necesaria si se quiere superar la errónea y nefasta política del régimen franquista -respecto a la juventud, la cual esencialmente ha sido quien más ha sufrido de forma injusta las consecuencias de un enfrentamiento sangriento entre españoles en el que no tuvo ni parte ni culpa.

Digamos igualmente que a veces se exponen los lados negativos del tema que estamos analizando. Principalmente se suele argüir el dato -falso- de que sería peligroso conceder el voto a este sector de la población debido al mayor radicalismo que los jóvenes de esta edad pueden adoptar con el consiguiente beneficio para los partidos más extremistas. Yo no voy a tomar posición sobre si ese sedicente radicalismo de la primera juventud es bueno o malo, naturalmente hablando desde mi óptica personal. Lo que si querría aclarar les que este planteamiento, a mi entender, resulta falso. La creencia normal de que los buenos burgueses de los cuarenta años fueron los revolucionarios de los dieciocho es, como ocurre frecuentemente con los tópicos, una gran superchería. Cierto que en algunos casos puede ser verdad tal aserto, pero, no es admisible aceptarlo en todos, cual si se tratase de un axioma sociológico. Algunos. estudios realizados en este campo, tanto como los estereotipos de la sociedad moderna, han concedido una importancia desmesurada a la edad considerada como variable decisiva en la actuación política. Principalmente la audiencia que han tenido -y siguen teniendo- los movimientos de todo tipo de los jóvenes, lo mismo sea en los países occidentales que en los nuevos pueblos recientemente descolonizados, han contribuido a crear semejante mito. Sucesos como los que se desarrollaron en las universidades americanas en los años 60, y más tarde. en las europeas, o en el famoso «mayo francés de 1968», gestaron el sentimiento de que la edad era decisiva en política. ¿Qué hay de verdad en estas creencias? Pienso que conviene tener bien presente dos realidades que son fácilmente verificables. Por un lado, se puede comprobar que, en líneas generales, las actitudes políticas del universo juvenil no se diferencian grandemente de las actitudes políticas del mundo adulto. Existe el mismo, o parecido, reparto de porcentajes entre las diversas corrientes ideológicas. La edad, en ese sentido, no es relevante. Por otro, hay una segunda característica referida al comportamiento de los jóvenes que ha sido observada y confirmada en numerosas ocasiones. En efecto, aunque en conjunto. La gran mayoría de los grupos juveniles tienden -por razones diversas- a no participar en actividades políticas, lo que se traduce a veces en un alto grado de abstencionismo electoral, existe al mismo tiempo una minoría altamente politizada que debido a una mayor disponibilidad de tiempo y energía que los adultos supera en actividad política a los demás grupos de edad. Ha sido justamente este último fenómeno el que ha potenciado el mito del radicalismo de la juventud, ya que estas minorías activas suelen integrarse en grupos extremistas y radicales tanto de la derecha. como de la izquierda, en lugar de hacerlo en grupos moderados de centro. Pero aun admitiendo esta faceta como cierta, basta con mirar los resultados de las últimas elecciones en países en que ya han participado los mayores de dieciocho años, como por ejemplo, Suecia, Estados Unidos o Alemania Federal, para que valoremos debidamente lo gratuito de este tipo de lugares comunes de que venimos hablando.

Por consiguiente, no son ciertos los inconvenientes que señalan los amantes del orden ante la concesión del voto a los mayores de dieciocho años, y sí lo son los aspectos positivos de esta medida. Además, en un país. como el nuestro, en donde existen ansias de participación en todos los niveles de la sociedad, rechazar esa medida podría suponer la marginación y apatía definitiva de los jóvenes o, por el contrario, el incremento motivado de su radicalización.

Así las cosas, ¿por qué no se concede entonces el voto a los mayores de dieciocho años en las próximas elecciones? El único argumento sólido que se podría esgrimir sería el de que esto no fuera posible sin modificar antes la vigente Constitución, es decir, mediante la previa aprobación de las Cortes y el posterior referéndum. Pues bien, tal premisa, según vamos a demostrar aquí, es igualmente errónea. Basta con un simple decreto-ley, concediendo la mayoría de edad a los dieciocho años en lugar de los veintiuno actuales, para que ese sector de ciudadanos pudiese votar tanto en las elecciones inmediatas, como en los posibles referendums del futuro.

Así es. la vigente ley para la Reforma Política, acabada de aprobar, establece que tanto los miembros del Congreso de Diputados, como los senadores, serán elegidos «por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad». No dice, por tanto, mayores de veintiún años, sino únicamente «mayores de edad». La mayoría de edad, como se sabe, es actualmente, en España, de acuerdo con el artículo 320 del Código Civil, la de veintiún años. Bastaría con modificar, por medio de un decreto-ley esa mayoría rebajándola a los dieciocho años. para que los españoles de esta edad adquieran n(Y sólo la capacidad civil. sino también la electoral.

Donde la cuestión se presenta con más complejidad es en lo tocante a la edad necesaria para poseer el derecho a votar en los referendums. La razón estriba en que la ley del Referéndum, de rango fundamental, establece taxativamente que el «referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la nación mayores de veintiún años». Lo que en principio parece significar que sería necesario el trámite requerido, ya citado, para modificar dicha disposición fundamental. Sin embargo, en mi opinión, esta argumentación ya no es correcta después de la aprobación de la ley para la Reforma Política. Una interpretación lógica de esta ley, según el aforismo jurídico «lex posterior derogat anterior», nos permite mantener que a partir de ahora deberán participar en el referéndum no los mayores de veintiún años, sino simplemente «los mayores de edad» sea cual fuere ésta. Me baso en que no parece coherente, en buena técnica constitucional, que en una ley fundamental, esto es, la últimamente aprobada, se pudiera hablar de dos cuerpos electorales diferen tes: uno para las elecciones (los mayores de edad) y otro, según el artículo cinco, para el referéndum (los mayores de veintiún años). Más bien parece, en cambio, que desde ahora el principio que rija tanto para participar en las elecciones, como en los referendums sea el de la «mayoría de edad» vigente. Establézcase ésta en los dieciocho años v se podrá partcipar. desde esa edad, en toda consulta popular, porque además téngase en cuenta también que ello es técnicamente posible, al estar ya incluidos en el actual censo los mayores de dieciocho años.

En definitiva: no existen argumentos de peso políticos ni constitucionales para impedir que se conceda por la vía ordinaria el voto a los mayores de dieciocho años en las próximas elecciones. ¿Se decidirá el Gobierno a tomar las medidas oportunas para conseguirlo? En caso contrario, despojado de base argumental de todo tipo, contraerá la grave responsabilidad de rechazar el apoyo y la participación de un sector importantísimo de la población española, cuando precisamente no se cansa de repetir que está construyendo «la democracia para el futuro» y en cambio, no tiene en cuenta sobre todo a los que vivirán en él.

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