Aplazada la entrada en vigor de la regulación de las haciendas locales
Los regímenes de la áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona, además de los de las comarcas urbanísticas de Valencia y Bilbao, van a ser modificados con el fin de acomodarlos a la ley de bases de Régimen Local. En consecuencia, las modificaciones introducidas en la mencionada ley, no entrarán en vigor en Madrid y Barcelona mientras los ordenamientos especiales de las dos grandes urbes no se adecuen a aquélla, en las disposiciones de su primer apartado.
El aplazamiento de esta regulación que en el resto de las provincias comenzaría a aplicarse a partir del 1 de enero de 1977, y alude a las haciendas locales se mantendrá pues hasta que las cartas específicas incluyan las modificaciones pertinentes.Respecto al impuesto de circulación, fuentes solventes señalaron que su recaudación dio escasos resultados en aquellas ciudades españolas donde había entrado en vigor durante el año actual; estos argumentos han sido ratificados por la Dirección General de Administración Local.
En conjunto, y con relación a los nuevos sistemas impositivos municipales, los expertos auguran reducidos márgenes de beneficios para las corporaciones locales, en función de que tan sólo se alteran las fuentes de ingresos, en tanto que los volúmenes globales, permanecen en el nivel en que se situaban durante anteriores ejercicios.
En el texto de la ley que se somete hoy al Consejo de Ministros se incorpora una serie de disposiciones transitorias y adicionales que desarrolla otros aspectos de la ley de bases de Régimen Local y cuya entrada en vigor no sufrirá los aplazamientos mencionados anteriormente.
Asimismo, versiones periciales señalan que la aplicación a rajatabla de las nuevas disposiciones relativas a los impuestos, contribuirían a engrosar el déficit municipal de los Ayuntamientos madrileño y barcelonés.
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