Sobre indultos y amnistía
Con fecha 5-12-75 se publicó en el BOE el decreto de amnistía, por el que se consideran anuladas de oficio las sanciones o penas impuestas al término de la guerra civil a los funcionarios civiles del Estado, como consecuencia de la ley del 10 de febrero de 1939. Lo que motiva la readmisión en sus puestos de trabajo a los sancionados por la misma, siempre que éstos por la edad puedan incorporarse, y si ésta estuviese superada, se les conceda la fecha de jubilación con los derechos que por ley les correspondan.Es de dominio público que se hizo una revisión de expedientes en el Ministerio de Gobernación por la Dirección General de Comunicaciones. No obstante, en la Dirección General de Seguridad, perteneciendo al mismo Ministerio, no se hizo nada en este aspecto. Por lo que amparándose en el decreto del 5-12-75, los funcionarios civiles miembros del Cuerpo de Seguridad y Asalto han dirigido sendas instancias a la Dirección General de Seguridad, que han sido debidamente atendidas.
Previa presentación en sus oficinas de algunos documentos, como partida de nacimiento, certificado de matrimonio, etc., hemos conseguido ver insertada en el BOE la fecha de jubilación de cada uno.
No obstante, desde el mes de junio no se ha hecho ningún progreso, dando la impresión de que la Administración ha suspendido las cuestiones necesarias para llevar al final el proceso de solución, y dado el caso de que la promoción más joven del cuerpo tiene bien cumplidos los 65 años, toda demora supone un peligroso retraso que en algunos casoso podría ser lamentable.
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