Las reformas de la ponencia
Las reformas introducidas por la ponencia que ha informado el proyecto para la Reforma Política enviado por el Gobierno, no suponen sino correcciones de matiz, salvo por lo que hace a la necesidad que se establece de que el Rey debe someter a referéndum cualquier ley de reforma constitucional, y los dispositivos correctores, respecto a la representación proporcional, para la elección del Congreso.Este último punto es el que, sin duda, suscitará una discusión más viva en el Pleno de las Cortes. Los observadores centran su atención en auscultar la postura de los representantes de Alianza Popular tratando de determinar si les bastará con esta indicación genérica de los dispositivos correctores, o exigirán una mayor concreción hacia el sistema mayoritario que propugnan para dar su sí definitivo al proyecto.
Las reformas concretas al articulado propuesto por el Gobierno y, a salvo de las que el Pleno pueda introducir con carácter definitivo, son las siguientes:
Artículo 1.º
En el párrafo primero se ha añadido a la proclamación de la voluntad soberana del pueblo como expresión de la democracia que «los derechos fundamentales son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.»
Artículo 3º
El apartado tercero de este artículo establecía la posibilidad de que el Rey sometiese a referéndum las reformas constitucionales. Ahora se señala que en tales casos deberá llevarse a cabo el referéndum.
Artículo 4.º
El texto gubernamental sometía al arbitraje de una comisión mixta las discrepancias entre Senado y Congreso, respecto de cualquier reforma constitucional. La ponencia, sin embargo, establece este supuesto para la tramitación de los proyectos de ley ordinaria, es decir, como supuesto general.
El párrafo segundo de este artículo ha sufrido también variaciones, pero, salvo sutilezas que son difíciles de analizar en este momento, parece que se trata de correcciones de estilo, para dejar clara la función de ambas cámaras.
Disposición transitoria primera
El texto original afirmaba que «las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional.» Ahora se añade una coletilla de indudable importancia, aunque no se conozca su alcance definitivo: «aplicándose dispositivos correctores para evitar la excesiva fragmentación de la Cámara». Hasta dónde vayan a llegar esas correcciones al sistema proporcional es, precisamente, uno de los caballos de batalla fundamentales para el próximo Pleno.
Disposición transitoria segunda
El proyecto establecía que las Cortes eligiesen, entre sus miembros, «los consejeros del Reino que deben cubrir las vacantes producidas por el cese de quienes lo son en virtud de su condición de procuradores». Ahora la ponencia especifica que «cada Cámara elegirá de entre sus miembros cinco consejeros del Reino, para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales consejeros electivos».
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