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Sindicatos de paja

El proyecto de ley sobre asociaciones profesionales, enviado por el Gobierno a las Cortes, pretende ser una síntesis de los convenios 87 y 98 de la OIT. Lo cierto, sin embargo, es que no trae la libertad sindical. Se le han quitado al proyecto las buenas cosas de los convenios de la OIT y se la han añadido serias limitaciones en perfecta sintonía con el vigente Fuero del Trabajo.El proyecto, de ser aprobado por las Cortes, no permitirá crear sindicatos obreros, sino, algo muy distinto, asociaciones profesionales. La diferencia no es puramente terminológica. En tanto que la OIT permite constituir las organizaciones que los trabajadores estimen convenientes sin apellidarlas con ningún adjetivo, el proyecto gubernamental permite crear, y aun eso con serias limitaciones, un determinado tipo de asociaciones, las profesionales.

No es casualidad que el proyecto no utilice ni una sola vez la palabra sindicato. La diferencia radica en que los sindicatos obreros son sindicatos de clase, de clase obrera, y como tales practican no sólo la lucha por las reivindicaciones a corto y medio plazo, si no algo más importante aún, la lucha por la superación de la sociedad capitalista. Esta nota, que no tienen los sindicatos reformistas ni los sindicatos amarillos, define la dimensión política del sindicalismo democrático. El proyecto del Gobierno califica expresamente de profesionales a las asociaciones que pretende crear para que no haya la menor duda de su postura.

Lo ideal hubiera sido no utilizar el calificativo de profesionales, pero el Gobierno Suárez es de este mundo, del mundo del sistema franquista y eso lo condiciona todo. Como por otra parte el proyecto gubernamental no reconoce explícitamente a sus asociaciones profesionales los derechos de negociación y huelga, nos encontramos ante unas asociaciones que carecen de los dos más genuinos medios de acción sindical: la negociación colectiva y la huelga.

El proyecto gubernamental insisto, no trae la libertad de constitución de sindicatos, ya que, en sus actuales términos, contiene claras discriminaciones contra la libertad de afiliación. Por razón de su profesión se excluye a los funcionarios civiles (no excluidos del convenio 87 de la OIT) y a los militares. Por razón de su ocupación se excluye del proyecto al personal civil al servicio de la Administración Militar, no excluido del convenío 87. De grave tengo que calificar la discriminación que contra la libertad de afiliación sindical ha supuesto la creación de la Administración Institucional de Servicios Socio-profesionales (AISS), ya que al financiarse con la cuota sindical, que sigue siendo obligatoria, se establece una distorsión en la libertad de elección de un sindicato democrático por parte de los trabajadores, al penalizar, con una segunda cuota voluntaria, la afiliación a un sindicato democrático. La AISS viene a ser una empresa pública cuyo producto, aunque sindicalmente espúreo, es de consumo obligatorio para todos los trabajadores, o, al menos, de financiación obligatoria aunque los trabajadores no hagan uso de sus servicios. La AISS es un competidor desleal, es el Estado jugando a sindicato. Lo que definitivamente pone de relieve la falta de libertad de constituir sindicatos existente en el proyecto del Gobierno, es la necesidad de que los estatutos de las asociaciones profesionales tengan que ser aprobados por la Administración. En este sentido la OIT es contundente: «Los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes ... »

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