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Reportaje:El polígono Aeropuerto de Sevilla / 1

Una ciudad de 120.000 habitantes a trescientos metros de los aviones

Si el tema de la Corta de la Cartuja conmovió profundamente a la opinión pública ciudadana, el pasado verano al detectarse en la gigantesca operación urbanística índices racionales de especulación, no menos sensación puede causar la aprobación de los planes parciales 1, 2, 3 y 4 del polígono Aeropuerto de Sevilla, contra cuya aprobación ha presentado recurso de reposición ante la Comisión Central de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda, el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía occidental y Badajoz ( COAAOB), con fecha 28 de agosto pasado.Esta actuación colegial, que puede resultar trascendental para Sevilla, se apoya en un extenso y documentado informe de su Centro de Estudios y Servicios (CEYS), que hará aproximadamente un año, estudió las circunstancias urbanísticas, y legales de estos planes, a los que presentó una larga serie de alegaciones durante el período de información pública de los mismos. La presentación pública del planeamiento se hizo, como matiza el CEYS «en el mes de agosto, como es habitual en la Administración».

El Polígono del Aeropuerto se encuentra situado al este de la ciudad, entre el límite del vigente plan general de Sevilla y las pistas del aeropuerto de San Pablo y su actuación resulta muy semejante a la que se intenta llevar a cabo en la Cartuja. En ambos casos, se viola el plan general de la ciudad y se pretende ubicar una numerosa población en terrenos insalubres, siendo el agente urbanístico, en ambos casos, la Administración, a través del Instituto Nacional de Urbanización. Pero si en la Corta se intenta la destrucción de bienes naturales de incalculable valor, la actuación del aeropuerto impone riesgos más graves: los derivados a su proximidad con la cabecera de pista del aeropuerto y la posibilidad de catástrofes en las maniobras de despegue y aterrizaje que se realizarían a escasos metros de las viviendas.

El antecedente que posibilitó la gestación de la operación surge cuando la promotora de la barriada, Alcosa, consiguió autorización de la Administración central para edificar un suelo legalmente inedificable, fuera de los límites del plan general y apoyándose en la autovía Sevilla-aeropuerto, obviamente construida con fondos estatales. El CEYS señala: «La bula fue tan poderosa que ni siquiera se molestaron en rectificar legalmente el vigente plan general para acomodarlo al nuevo núcleo».

Sembrado, de esta forma, el ger men edificatorio, la operación se consolidó a través del decreto 2.051 / 1969 del 24 de julio sobre delimitación del polígono residencial Aeropuerto de Sevilla. Firmado el decreto por el anterior jefe de Estado y José María Martínez Sánchez-Arjona, a la sazón ministro de la Vivienda, delimitaba, a efectos de expropiación y de utilidad Pública 776 hectáreas, ámbito territorial de los planes parciales impugnados por el COAAOB. En su texto se justificaba la operación por falta de suelo para vivienda social en Sevilla que obligaba a una operación urgente de este tipo. Más concretamente, no es que falte suelo dentro de los límites del plan general, sino que, como reconoce textualmente el decreto, «los terrenos libres dentro de los límites edificables previstos en el plan general vigente sufren las presiones de la especulación, haciendo imposible una actuación como la que se pretende». Como denuncia el CEYS, «en vez de actuar contra la especulación y posibilitar la edificación de los suelos apropiados paga ello, se actúa formando un núcleo a cinco kilómetros del centro de Sevilla con los incrementos de gastos en las infraestructuras y los costos sociales derivados de la falta de equipamiento y gastos de transporte, así como los resultantes de la población y riesgos derivados del aeropuerto».

Sobre el sistema de actuación, el decreto preveía la expropiación, aunque abría una puerta a los propietarios de los terrenos con el siguiente texto: «Las circunstancias actuales, así como la existencia de diversas iniciativas privadas encaminadas a la construcción de un elevado número de viviendas sociales, aconseja aumentar la zona de actuación, en principio prevista para la Gerencia de Urbanización a encargo del Instituto Nacional de la Vivienda, en el núcleo urbano Torreblanca, a fin de ordenar, mediante el planeamiento oportuno, una amplia zona fuera del plan general vigente, que sea capaz de conjugar esta demanda de suelo económico, de modo que la iniciativa privada pueda construir, quedando siempre en reserva como segunda posibilidad la actuación subsidiaria del Estado a través de la expropiación». Esta segunda posibilidad era la fijada en el artículo tercero del mismo decreto: «Se declara expresamente a los efectos de expropiación, la utilidad pública de la adquisición de los terrenos a los que se refiere el presente decreto».

Es decir, ante esta ambigüedad, se abría la posibilidad de comprar a bajo precio terrenos del sector y convencer a los pequeños propietarios, que, amenazados por el fantasma expropiatorio, no vacilarían en vender sus tierras a un precio muy inferior a su valor urbanístico real, pero siempre superior al que el Estado le pagaría como suelo rústico. Siete años más tarde, a pesar del carácter urgente de la operación, se aprueba el proyecto de expropiación del polígono por orden de 30 de julio de 1975, cifrándose su valor en 325.463.304 pesetas. La citada, orden terminaba su redacción con el siguiente párrafo: «pudiendo cambiarse el sistema de actuación por el de compensación total o parcial caso de llegarse a un acuerdo de colaboración con los afectados».

La operación se remata cuatro meses más tarde, y el 10 de diciembre de 1975, aparece en el Boletín Oficial del Estado: «Orden de 8 de noviembre de 1975, por la que se acuerda el cambio del sistema expropiatorio por el de compensación mixta en el polígono Aeropuerto de Sevilla». Los motivos a que la orden alude para este cambio son que, textualmente: «muchos de los propietarios interesados han expresado, en diversos momentos del expediente, sus propósitos de incorporarse a la labor urbanizadora».

Como es fácil deducir, muchos de los propietarios interesados, ya no eran los mismos propietarios de origen que vendieron sus terrenos a bajo precio, como suelo rústico, ante el fantasma de la expropiación.

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