Patrimonio y funcionarios sindicales, a Presidencia
La actual Organización Sindical pasará a convertirse en organismo público autónomo, adscrito a Presidencia del Gobierno, por un real decreto-ley sobre «creación, organización y funciones de la Administración Institucional de Servicios Socio- Profesionales», aprobado por el último Consejo de Ministros. El decreto no ha sido aún publicado por el BOE.Al nuevo organismo se le encomienda la gestión de servicios socio-profesionales, para lo que contará con el actual personal sindical y el patrimonio de la Organización Sindical. Se regirá por el citado decreto-ley, siéndole aplicable la excepción que establece, en su artículo 5º, la ley de Entidades Estatales Autónomas de 1958.
Los funcionarios
Los actuales funcionarios sindicales adquieren la condición legal de funcionarios públicos del organismo autónomo, con la plenitud de derechos que les confieren hasta ahora sus correspondientes estatutos, incluidos los derechos del Montepío de Funcionarios de la OS, que serán asegurados a todos sus afiliados.El decreto considera funcionarios sindicales a los que tienen esta condición., respectivamente, con arreglo a los estatutos del secretariado y del personal de la OS, de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos y de las Cofradías de Pescadores, y el Reglamento del Personal Docente de los Centros de la Obra de Formación Profesional.
El personal sindical no funcionario, que también se incorporará al nuevo organismo, seguirá rigiéndose por el mismo régimen jurídico-laboral que actualmente disfruta.
El decreto expresa que será de aplicación, respectivamente, al personal mencionado en las líneas anteriores, lo establecido en los artículos 23 y 30 del decreto 2043/71 del 23 de julio. El artículo 23 citado trata de los casos de supresión de los organismos autónomos; y el 30, de los derechos de los funcionarios.
El patrimonio sindical
Para el cumplimiento de sus fines, el nuevo organismo contará, entre otros recursos, con el actual patrimonio de la OS y el importe de la exacción fiscal que se especifica en el artículo 5º del decreto. Tal artículo dice que la cuota sindical general tendrá su carácter legal de exacción parafiscal, excluida de la ley de Tasas y Exacciones Parafiscales del 26 de diciembre de 1958, y quedará afecta al nuevo organismo.En el patrimonio de la OS que se afecta al nuevo organismo no están incluidos los bienes privativos de los actuales sindicatos y entidades sindicales dotados de personalidad jurídica propia.
La dirección del nuevo organismo
El nuevo organismo tendrá un consejo de administración que estará compuesto, por terceras partes, por representantes del Consejo Nacional de Empresarios, del Consejo Nacional de Trabajadores y Técnicos y por vocales designados por el ministro de Relaciones Sindicales, que será su presidente y ejercerá también las facultades que atribuye la legislación vigente al titular del ministerio al que se halle adscrito el organismo autónomo.En las disposiciones transitorias finales, se encomiendan al actual Comité Ejecutivo Sindical las funciones del citado consejo de administración, hasta la definitiva constitución de dicho consejo.
En caso de absorción por el Estado de servicios o actividades encomendados al nuevo organismo, dice el decreto, habrán de determinarse, por la misma disposición, las condiciones y el régimen jurídico en el que el personal prestará sus servicios.
Régimen jurídico y retribuciones
En tanto no se disponga otra cosa en las normas de desarrollo, dice el decreto, será de aplicación al nuevo organismo el régimen jurídico y económico-administrativo regulado por la ley Sindical y normas concordantes.El personal de hermandades y cofradías percibirá sus retribuciones con cargo a los recursos propios de las mismas. La cuota de Formación Profesional se asigna al organismo autónomo.
El decreto, advierte su redacción, no será de aplicación al personal: laboral no especificado en líneas anteriores.
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