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Reportaje:El conflicto de DESFRUSA/ y 3

El Ayuntamiento no ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo

Los avatares sumariales de la cooperativa de descargadores Codes atraviesan en enero de 1974 su ecuador. Pese a la carrera de obstáculos encontrada a lo largo de su ejecutoria para lograr hacer viable su objetivo -la descarga de frutas, hortalizas y patatas en el mercado de Legazpi-, los hombres de Codes se mantienen dispuestos a continuar hasta alcanzar su meta.Hasta entonces, el balance de su actividad, no nacida, había regis trado un saldo tímidamente positivo. Si bien los reveses encontrados en las entidades informantes de las ue dependía la aprobación de la Cooperativa habían quedado amortiguados por la decisión del inisterio de Trabajo de legalizarla, su trayectoria ante la administración local no había dejado de ser un retroceso permanente. Los valladares interpuestos por la Delegación de Abastos, departamento evidentemente avalado por el Ayuntamiento madrileño, se habían visto parangonados en un primer nivel por la Audiencia Territorial madrileña, hasta que un recurso ante el Supremo medró y trajo a los cooperativistas el respiro de saberse en ruta hacia su objetivo.

Sin embargo, el número de meses transcurridos desde la sentencia de la Sala IV se almacenaba sin ofrecer siquiera una veta de viabilidad a la cooperativa de descargadores y gran parte de los instrumentos municipales habilitables para defender la soberanía de su ámbito administrativo permanecían aún a la espera de su utilización. Por ello, la entrada en juego de una modificación sustancial del Reglamento de Abastos y Mercados de Madrid no asombró a muchos. Los promotores de Codes se dispusieron a proseguir sus acciones, si bien apreciaron que las decisiones municipales recientes abrían nuevos senderos capaces de desdibujar un suelo tan nítido como el que una sentencia firme del Supremo Tribunal del Estado podría alumbrar. En sustancia, el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno destroncaba y abría serias fisuras en la posibilidad de que CODES asumiera las tareas de descarga en el mercado madrileño de frutas y hortalizas. De hecho, el fallo del Tribunal Supremo no aludía a ningún tipo de transmisión mecánica de estas funciones a Codes y se limitaba a establecer como nula la autorización municipal de los cometidos de descarga a una sociedad anónima cuyas activida des le habían sido adscritas antes de aparecer inscrita en el Registro Mercantil.

Eventualidad

El nuevo articulado reglamentario de abastos y mercados postergaba la eventualidad de que Codes llegara a descargar en Legazpi a una disposición transitoria que establecía provisionalmente, además, este supuesto. De esta actitud municipal cabe inferir una nueva trayectoria de la Delegación de Abastos, que remite a los asentadores ya su responsabilidad de provisión y ejecución de este servicio. Los trabajadores de la descarga quedaron, pues, a un lado, y si bien Codes desde su origen había postulado la ejecución de la descarga en régimen de exclusiva o en régimen de libre competencia, todo parecía avecinar que tales cometidos pasaban directa y exclusivamente a la esfera de los mayoristas.

Por su parte, el grueso de los asentadores madrileños, a su vez marginado por Desfrusa de la descarga en Legazpi, tampoco renunciaba a la meta de lograrse el ejercicio mancomunado de la descarga, objetivando una operación en la que mediaban sujetos distintos. Su pretensión simplificaría el filujo del mercado, atemperaría eventualidades o demoras en los días de aglomeración y, tal vez, podría producir reducciones de gastos a los remitentes, beneficios a la postre para ambos.

Quizá con estas consideraciones, pero con certeza mediante una serie de evidencias en cuanto a la ejecución de la descarga, la actitud de un nutrido grupo de asentado res se enconó hacia Desfrusa a raíz del descuido a una serie de camiones aforados en Legazpi que no fue descargada. Paralelamente, esta franja del litigio se enconó todavía más cuando Desfrusa procedió a una elevación de tarifas de descarga, «en función de los crecientes costos de la mano de obra», según fuentes de,la entidad mercantil. Mediante esta subida, Desfrusa manifestaba pretender una mejora del servicio a través de mejoras salariales a su personal, pero sus intenciones toparon al poco con la negativa de varios asentadores a aceptar la subida. Varios mayoristas pospusieron el pago de sus facturas a Desfrusa y el conflicto presagiaba una agudización en la crisis que el mercado de Legazpi arrastraba ya desde hacía tiempo.

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Entretanto, el tono de la ejecutoria municipal, mediante algunos de sus departamentos, indicaba dosis de proteccionismo hacia Desfrusa. Personas aisladas indicaron entonces que la consecución de una alternativa eficaz a la descarga en Legazpi avecinaba demasiado tiempo y pocas garantías de seguridad; además, los responsables municipales -se dijo- velaban celosamente por guarecer el abastecimiento de Madrid frente a cualquier aventura que hubiese supuesto pasos en falso en este terreno.

Latente

Si bien la reivindicación del núcleo fuerte de los asentadores permanece aún hoy latente respecto a la descarga, el encono inicial remitió y se volvió al anterior statu quo. No pasó lo mismo entre los cooperativistas de Codes, para quienes la iniciativa municipal, al modificar el Reglamento de Abastos y Mercados, oscurecía los parcos focos de esperanzas que aún quedaban para los descargadores. Por ello y paralelamente a su presencia ante la Audiencia Territorial invocando la anulación del acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, Codes interpone ante el ministro de la Gobernación un recurso de alzada, el 10 de mayo de 1975. En el pliego elevado al ministro, Codes establece que el artículo 13 del nuevo Reglamento, trocado del 91 del reglamento anterior, es contrario a Derecho; solicita, pues, la anulación del articulado específico incluido en la nueva reglamentación y prosigue sus actuaciones ante otras instancias.

Dos meses más tarde, la cooperativa de descargadores solicita nuevamente de la Audiencia Territorial de Madrid -Sala ll- para que requiera al Ayuntamiento sobre sus actuaciones para dar total cumplimiento a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo. Por entonces, habían transcurrido plazos superiores a los cuatro meses fijados por jurisdicción de la propia Audiencia y en poder de Codes no obraban evidencias suficientes como para afirmar siquiera un ápice de avance respecto a su anterior situación. Otra vez en precario, los trabajadores esperan, sin embargo, que su apelación a la Audiencia surta logros a corto plazo y a los tres meses, en octubre de 1974, la Audiencia Territorial de Madrid requiere al Ayuntamiento al objeto de que muestre los actos por él emprendidos para la cumplimentación del fallo del Supremo. Además, el órgano territorial demanda al Concejo madrileño el envío de las bases de la licitación que vaya a celebrarse. Cuarenta días después, la Audiencia traslada las bases redactadas por el Ayuntamiento para la nueva licitación y toda la red de cabos que atenaza el proceso parece iniciar el destrenzado definitivo que logre abrir en abanico un tema tan fatigoso e irresoluto después de cinco años jurídicamente incesantes y objetivamente estériles.

Quedan aún algunos detalles a las bases de licitación remitidas a la Audiencia Territorial por el Ayuntamiento, y Codes no renuncia a manifestar sus reparos al pliego. Tal objeción se verifica en diciembre de 1974 y durante dos meses más la incertidumbre previa a la licitación se configura como el rasgo dominante. A primeros de febrero del año entrante, entonces 1975, una noticia hace reverdecer las adormecidas esperanzas de los cooperativistas de Codes. El Ministerio de Gobernación acaba de estimar favorablemente el recurso de alzada interpuesto por los trabajadores de Codes y procede a anular la resolución de la Dirección General de Administración Local en la cual se sancionaba el nuevo Reglamento de Mercados Centrales. El acuerdo del plenario de la Comisión Municipal de Gobierno cae, pues, en pedazos en su punto más débil, el artículo 13. Gobernación entiende esta norma no ajustada a Derecho y la descalifica.

Pese a las grietas que una losa tan prieta muestra por todos sus rincones, aún terciarán apelaciones a varios autos de la Sala II de la Audiencia Territorial, que desestimará al poco las puntualizaciones realizadas por Codes al pliego de bases de licitación del Ayuntamiento. Varios pasos más configuran la situación, hoy, de este intrincado litigio, que se concreta en el no desarrollo, evidente, de la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo favorable a Codes y condenatoria para con Desfrusa. Si bien quedan dos autos por resolver, el tema que se sitúa en el corazón del problema se amalgama en torno al por qué una sentencia del más alto Tribunal del Estado, emitida por éste el 17 de mayo de 1972, no se ha visto ejecutada aún por el Concejo madrileño, a tenor, de la información que hoy existe. Tampoco parecen haberse provisto medidas alternativas al problema de la descarga en Madrid, si bien el desarrollo del proceso permitía a los responsables municipales prever que un día, tarde o temprano, el tema caería de lleno sobre sus despachos.

Sin los confortables muebles, ni los casi lujuriosos escritorios, ni las agendas de cantos dorados, ni los esponjosos tresillos de los Gabinetes oficiales, descargando de madrugada camiones de fruta y con las manos reventonas de frío cuando llega el invierno, un centenar de trabajadores de Legazpi sigue soñando en la eventualidad de que la justicia y su administración sean todo uno, pronto, antes de que sus espaldas se curven para no enderezarse.

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