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El PSP elabora una contrapropuesta de Cortes constituyentes

El comité ejecutivo del Partido Socialista Popular (PSP), reunido ayer en Madrid, tuvo conocimiento del dictamen elaborado por la comisión jurídica de dicho partido -por encargo del secretario general- en torno al proyecto de reforma política del Gobierno Suárez. Se acordó trasladar a los partidos federados y federaciones del PSP, así como a la opinión pública dicho documento, para iniciar un debate Político-constitucional que coadyuve al proceso constituyente y a la normalización democrática de la sociedad y del Estado español.

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Contaproyecto de la comisión jurídica del PSP

El dictamen de la citada comisión jurídica del PSP comienza aclarando que este texto no expone las aspiraciones del partido ni sus metas en el terreno constitucional, sino que trata de deslindar lo que es democráticamente inaceptable de lo que podría servir de base inicial, con las correcciones que aparezcan como imprescindibles, al encauzamiento de la situación hacia un proceso democrático.A continuación, la comisión jurídica realiza un análisis crítico del proyecto Suárez, que comienza, por poner de relieve la unilateralidad con que se ha gestado el mismo, ya que «no es el resultado de negociación, ni aun cambio alguno de impresiones, con las personas que encabezan las distintas formaciones democráticas», lo cual resta el proyecto «la fuerza moral mínima para que un texto otorgado se diferencie, no jurídica, pero sí psicológica y sociológicamente de un texto impuesto».

El proyecto es calificado de continuista y ambiguo. Si se aprueba será difícil saber en qué consistirá el ordenamiento constitucional vigente, puesto que al haberse omitido cuidadosamente toda cláusula derogatoria, no sabemos qué parte de las leyes fundamentales permanecerán en vigor. «Así, por ejemplo, se afirma en la prensa que el Consejo Nacional desaparecerá, pero no hay una sola palabra en el proyecto de ley que permita hacer esa afirmación.»

Por otra parte, el texto gubernamental regula únicamente la composición de unas Cortes ordinarias en vez de Cortes constituyentes, ya que -además de no mencionarse esta palabra para nada- no se encarga a las Cortes la elaboración de una Constitución y éstas podrían no modificar el ordenamiento constitucional vigente ni se prevé la disolución de dichas Cortes tras haber elaborado la Constitución para que el electorado juzgue su labor.

Asimismo -prosigue el análisis de la comisión jurídica del PSP-, el proyecto supone un Gobierno parlamentariamente irresponsable. «Si las Cortes previstas en el proyecto fueran constituyentes, se comprendería que el Gobierno fuera irresponsable, mientras que ellas elaboran la Constitución. Pero se trata de Cortes realmente ordinarias a las que no se encarga que elaboren Constitución alguna, que puedan modificar o no modificar el ordenamiento constitucional y que no son disueltas al terminar una labor constituyente. ¿Cómo es posible que en estas condiciones el Gobierno no sea responsable ante las Cortes?»

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El nombramiento del presidente de las Cortes por el Rey, aparte de exponer a éste a eventuales riesgos innecesarios, transgrede un principio comúnmente respetado en toda Constitución que se base o no en la separación de poderes o en el predominio relativo del legislativo, y que incluso respetan las Constituciones con predominio del ejecutivo.

En otro orden de cosas, el proyecto concede al Gobierno un cheque en blanco en materia electoral, y establece un mecanismo peligroso para la reforma constitucional. Conforme al proyecto, el Rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional, podrá someter el proyecto a referéndum de la nación. ¿Qué ocurre si el electorado da razón al Rey frente a las Cortes? ¿Y en el caso contrario? Las posibilidades de conflicto y crisis constitucional entre Rey y Cortes son evidentes y alarmantes».

En fin, la virtualidad de un texto constitucional depende su congruencia con el sistema de derecho político general, y las cláusulas de un texto constitucional dependerán del sistema de libertades y garantías vigente, y en el caso que nos ocupa «existen gravísimos obstáculos normativos, de rango constitucional, que hoy se oponen a una convivencia ciudadana pacífica y mínimamente democrática», tales como atentados a la independencia judicial, negativa regulación de las libertades públicas y otros.

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