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Contaproyecto de la comisión jurídica del PSP

Junto al análisis crítico del proyecto Suárez, la comisión jurídica del PSP, siguiendo el encargo de la secretaría general del partido, ha elaborado un contraproyecto de ley de cambio político, cuyo texto íntegro es el siguiente:

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El PSP elabora una contrapropuesta de Cortes constituyentes

Consciente de las limitaciones y condicionamientos de la situación presente, poniendo sobre todo el interés en sacar al país de la situación que se encuentra, fiel a la posición adoptada por el PSP y de Coordinación Democrática de que el cambio político sea la conjunción de la desaparición, la superación del sistema heredado del franquismo (ruptura pactada), la comisión jurídica del PSP, sin abandonar en absoluto los principios socialistas y democráticos del partido, ha tratado de aproximarse lo más posible al marco en que se ha encerrado el Gobierno -y encerrado al país- al publicar el proyecto no consultado ni negociado. A este fin, y con el propósito de establecer una base de discusión política con todas las fuerzas nacionales y con el mismo Gobierno, la comisión ha elaborado un proyecto simple y escueto.Para ello ha parecido más oportuno, para facilitar el diálogo y el contraste de posiciones, atenerse formalmente al proyecto del Gobierno.

- El contraproyecto no asume todas las posiciones que el PSP mantiene en materia constitucional.

- Tampoco debe entenderse como una posición negociadora, puesto que comprende principios que el PSP considera como mínimos democráticos y, por tanto, irrenunciables.

La comisión no está imbuida de la arrogancia respecto a su acierto: las ideas y críticas serán aceptadas de buen grado y aun con entusiasmo, pues serán prueba de que la vida política comienza a centrarse en lo concreto.

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De no resultar una negociación, la comisión estima que el PSP debe reservarse, naturalmente, el derecho de formular su propio esquema constitucional.

Para orientación y discusiones del texto conviene subrayar algunos principios y formulaciones introducidos por el contraproyecto:

a) En el texto no se hace menciónala Corona. Tal omisión no puede interpretarse sino como voluntad de no someter en este peligroso momento a debate el espinoso tema de la firma de Gobierno. El PSP mantiene su postura doctrinal al respecto y su práctica política, que, sin apartarse mínimamente de sus ideales, está orientada a construir una convivencia democrática. En todo caso, en el momento del paso a la democracia legal, los riesgos de tensión y crisis entre el jefe del Estado y Parlamento deben orillarse.

b) El contraproyecto formula unas Cortes realmente constituyentes. Así debe ser interpretado todo su articulado y, en especial, su disposición final.

c) El artículo 2 salva la objección de ambigüedad del proyecto del Gobierno al incluir una fórmula derogatoria.

d) El contraproyecto se propone integrar los derechos políticos de las nacionalidades dentro del mecanismo constituyente, al representar a los pueblos del Estado español en las comisiones establecidas en la disposición transitoria segunda y en su disposición final, al fijar como un mandato de las Cortes la elaboración y sanción de la Constitución y leyes constitucionales del Estado español.

e) No se incluye el principio de responsabilidad del Gobierno ante las Cortes por ser su carácter constituyente y por señalar un plazo fijo para su disolución, conforme a la práctica y doctrina constitucional.

1) El apartado 2 del artículo 4 del contraproyecto está destinado a evitar el obstruccionismo de una de las dos cámaras, en la aprobación de un proyecto, mediante la penalización que para los miembros de las mismas representa la disolución de las Cortes.

Contraproyecto

Articulo 11. La organización política del Estado español en régimen de democracia se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.

Artículo 2

Queda incorporada en el ordenamiento jurídico español, con rango de ley constitucional, la Declaración de Derechos Humanos de 1948.

Artículo 3

1. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.

2. El Congreso se compondrá de 440 diputados elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de los españoles con mayoría de edad electoral.

3. El Senado se compondrá de 204 senadores elegidos en representación de los distritos electorales que fije la ley en base a un criterio territorial, mediante sufragio universal, directo y secreto, de los españoles con mayoría de edad electoral, residentes o empadronados en el censo electoral del respectivo distrito.

Cada distrito elegirá Igual número de senadores. No obstante, las ciudades de Ceuta y Melilla elegirán, cada una de ellas, dos senadores.

4. Las elecciones del Congreso se llevarán a cabo conforme a un sistema basado en el criterio de la proporcionalidad, y las del Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario.

Artículo 4

1. Cualquier disposición constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. Si dicho texto no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta, bajo la presidencia de quien lo fuere de las Cortes, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta comisión no llegara a un acuerdo, o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una u otra Cámara, por mayoría simple de votos, el Congreso de Diputados resolverá definitivamente con el voto favorable de sus dos terceras partes de sus miembros.

2. Si mediante el procedimiento previsto en el párrafo anterior no se obtuviera la aprobación de la disposición constitucional, se disolverán las Cortes, convocándose elecciones constituyentes en el plazo de tres meses.

Disposición transitoria primera

Desde el momento de la aprobación de la presente ley se convocarán elecciones a Cortes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3, que se celebrarán en un plazo no superior a ocho meses.

Disposición transitoria segunda

El Gobierno procederá a nombrar, desde el momento de la aprobación del proyecto de ley, dos comisiones de amplia y conveniente representatividad nacional expresiva de las grandes corrientes de opinión y de los pueblos del Estado para que en plazos urgentes presenten anteproyectos que definan las disposiciones reguladoras de la ley Electoral y el reglamento de las Cámaras.

Disposición transitoria tercera

Constituidas las nuevas Cortes, una comisión parlamentaria presidida por su presidente, e integrada por cuatro diputados y cuatro senadores elegidos por sus respectivas Cámaras, decidirán sobre la adopción del reglamento provisional según el cual habrán de regirse los trabajos y el procedimiento legislativo de las Cortes, hasta tanto no fueren aprobados los reglamentos de las Cortes, del Congreso de los Diputados y del Senado.

Disposición final

La presente ley tendrá rango de ley constitucional transitoria hasta que las Cortes en ella convocadas decreten y sancionen la Constitución y leyes constitucionales de la nación y del Estado español, en cuyo momento procederá a su disolución.

La comisión jurídíca del Partido Socialista Popular.

Madrid, septiembre de 1976.

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