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Catedráticos de Derecho Constitucional opinan sobre la reforma

Apenas nada obstaculiza la cristalización de una democracia

Entiendo que el honroso requerimiento a manifestar sobre el proyecto de ley está formulado con la intención de que lo enjuicie inserto en la circunstancia político-histórica concreta, en que se ha producido. Una valoración exclusivamente técnico-formal hubiese resultado excesivamente cómoda, pero ineficiente e inauténtica desde un planteamiento científico-político. Procuraré cumplir el encargo con la objetividad posible, pero en el marco de mis convicciones democráticas constrastadas durante más de treinta años.Esa circunstancia político-histórica concreta es sumamente compleja y difícil. El intento de efectuar un tránsito hacia una democracia desde un sistema antidemocrático, utilizando las posibilidades que el ordenamiento constitucional de este pueda ofrecer, obliga a una operación nada fácil, tanto desde el punto de vista jurídico-constitucional cuanto del sociológico-político. Abruma, en verdad, pensar que para una operación semejante no existen antecedentes históricos demasiado convincentes.

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El proyecto no satisface con. plenitud mis opiniones y deseos de ello existen testimonios que pueden ofrecer muy elevadas instancias...-, -pero entiendo que,debe considerarse esencialmente positivo y aceptable, sobre todo si se descarta la hipótesis utópica de que las propias fuerzas sociales y políticas del sistema anterior pudieran ofrecer, de golpe, la inmediata apertura de un momento plenamente constituyente.

Apenas nada, en el proyecto, obstaculiza en verdad la definitiva cristalización, a plazo razonable, de una auténtica democracia tipo occidental, horizonte en el que por cierto al menos, la mitad de sus organizaciones políticas son monárquicas. Se eleva a principio inspirador fundamental la voluntad soberana del pueblo, y la estructura democrática del Estado español; se establece el sufragio universal como medio de confrontación de esa voluntad popular; la segunda Cámara es elegida por sufragio universal en sus cuatro quintas partes, y encuadra las entidades territoriales en forma que facilite la institucionalización de la diversidad de pueblos que integran el Estado Español; se proclama la supremacía de la Cámara Baja, tanto en el proceso legislativo ordinario como en el de la reforma constitucional; prácticamente se confiere a las nuevas Cortes, como primera y principal, tarea, la de redactar una Constitución; las apelaciones del Rey al referéndum, sobre establecer una aconsejable relación directa entre el Monarca y el Pueblo, representa un importante elemento de arbitraje que, en definitiva, reconoce la preeminencia del veredicto popular.

Entre otras deficiencias del proyecto señalamos el que nada se dice sobre el Gobierno, lo que, unido a la persistencia del Consejo del Reino actual -hasta que se constituyan las nuevas Cortes- puede dificultar la formación de un nuevo equipo, aunque admita la más amplia reorganización del existente. Y nada se dice de la responsabilidad del Gobierno ante las Cortes, pero a su vez nada impide que las nuevas la establezcan.

Uno de los efectos del Gobierno anterior fue dejar bastante maltrecha la vía de la reforma, no sólo por lo inadecuado de su contenido concreto, sino, sobre todo, con el procedimiento y talante triunfalista con que se proyectó la operación. Sólo quedaba a esta vía muy sutiles posibilidades, y entiendo que una de ellas, aunque tal vez no la mejor, pero aceptable, es la que va a seguirse. Porque en realidad no se trata propiamente de una política reformista, sino de la utilización formal del procedimiento para efectuaron decidido cambio político. Las diferencias entre esta reforma -formal y la «ruptura pactada», pueden quedar reducidas al mínimo.

Lo anterior se relaciona con mi convencimiento de que, lo realmente importante, es la forma y condiciones con que se verifique, la consulta popular y las elecciones generales. Aquí sí que la oposición democrática puede y debe exigir las condi ciones necesarias -muchas veces ya proclamadas- para que la operación sea por ella admitida. Y en esa deseable y exigible negociación, las bazas de la oposición son óptimas, si, se manejan con ponderada energía e inteligencia realista. No hay que olvidar que Confucio dijo a sus discípulos que el primer paso para realizar una auténtica transformación política era el de cambiar el significado de las palabras.

En resumen, al año y medio del 20 de noviembre, unas Cortes elegidas por procedimiento democrático pueden ofrecer a España una Constitución que igual y plenamente lo sean. Quizás el plazo resultará largo para muy justificables impaciencias, pero no es corto para aprovecharlo, organizar de forma viable y eficaz las fuerzas políticas reales del país, sobre todo las que durante cuarenta años. de autoritarismo no han gozado del legítimo derecho a hacerlo.

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