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Ampliación de la cuantía y la duración de seguro de desempleo

La modificación de la base de cotización y perfeccionamiento de la acción protectora por desempleo es objeto de tratamiento a través de un decreto-ley publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, tras su aprobación en el último Consejo de Ministros.

La Ley General de la Seguridad Social se ve sustancialmente modificada en lo que respecta a los siguientes puntos:-A partir del 1 de octubre de este año, la base de cotización de desempleo será de igual importe que la correspondiente a accidente laboral.

-La base del subsidio se efectuará aplicando la normativa vielente y, en el supuesto de que haya de computarse algún período anterior a la fecha antes indicada, se tomará como base la que haya servido de tal para accidente de trabajo o enfermedad profesional.

_El plazo máximo de prestación económica podrá ser objeto de una segunda prórroga de seis meses.

-Durante la prórroga, la cuantía del subsidio será del 65 por 100.

-El derecho a las prestaciones por desempleo quedará en suspenso durante seis meses cuando el beneficiario rechace una oferta de trabajo adecuado o se niegue a seguir a practicar las medidas de formación profesional acordadas para facilitar su empleo.

-La ejecución de un trabajo que suponga la inclusión de quien lo realiza en los regímenes de la Seguridad Social dará lugar a la suspensión del derecho, cuando la duración del mismo no exceda de seis meses y el cese del mismo se produzca por causa no imputable al trabajador.

-Extinguido el derecho a las prestaciones básicas por desempleo, el trabajador podrá obtener de nuevo dicho reconocimiento cuando tenga cumplido el período mínimo de cotización exigido al efecto, dentro del plazo correspondiente, y sin que para ello se compute el tiempo cotizado en situación de desempleo o en virtud de ayudas de carácter asistencial concedidas en relación con esta contingencia.

-El Fondo Nacional de Protección al Trabajo podrá completar la cuantía del subsidio de desempleo, mediante la concesión de ayudas excepcionales.

-Se faculta al Ministerio de Trabajo para adaptar el vigente Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo a lo dispuesto en este decreto-ley.

-El empresario que dé ocupación como trabajador a un beneficiario de las prestaciones básicas por desempleo, sin haber solicitado su alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, incurrirá en la infracción grave prevista y sancionada con multa de 5.001 a 100.000 pesetas. La reincidencia dará lugar a que se dupliquen en su cuantía las multas señaladas.

En este sentido, el empresario principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas del pago de las sanciones.

-La obtención o disfrute de las prestaciones por desempleo mediante fraude por parte del beneficiario dará lugar a la pérdida del derecho a las mismas.

Los tipos de cotización correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes:

-Para la contingencia de desempleo hasta marzo del año próximo, el tipo de cotización será del 2,70 por 100, del que el 2,38 por 100 estará a cargo del empresario y el resto a cargo del trabajador.

Para el resto de las contingencias, los tipos de cotización permanecerán inalterables, de acuerdo con el decreto de abril del presente año, y serán:

Período que finaliza a finales del presente año: Sobre la base tarifada, el 41,66 por 100, del que el 35,41 estará a cargo del empresario y el resto a cuenta del trabajador. Sobre la base complementaria, el 27 por 100, del que el 22,95 por 100 estará acargo delempresario y el resto a cargo del trabajador.

Período comprendido hasta marzo del próximo año: Sobre la base tarifada, el 47 por 100, del que el 35,25 por 100 correrá a cargo del empresario y el resto del trabajador. Sobre la base complementaria, el 27,93 por 100, del que el 23,74 por 100 estará a cargo del empresario y el resto a cargao del trabajador.

Las primas de la primera tarifa para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con exclusión de los epígrafes aplicables al Régimen Especial Agrario, se reducirán a un 10 por 100 a partir de octubre del presente año.

La aplicación del presente decreto-ley beneficiará a los afectados por el desempleo cuyo hecho causante sea anterior a la entrada en vigor del mismo.

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