El subsecretario de Orden Público coordinará las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil
Las competencias del subsecretario de Orden Público y del gobernador civil de Madrid, han sido determinadas por un real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado.Las facultades del subsecretario serán de coordinación y las previstas en el artículo 15 de la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que dispone:
«El subsecretario es jefe superior del Departamento después del ministro, y con tal carácter tiene las facultades siguientes:
1. Ostentar la representación del Departamento por delegación del ministro.
2. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del ministro o de los directores generales.
3. Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento.
4. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales del Ministerio y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del ministro o de los directores generales.
5. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.
6. Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyen las disposiciones en vigor.
Cuando en un Departamento ministerial existan dos o más subsecretarios, la representación y delegación general del ministro y la gestión de los servicios comunes del Departamento se encomendarán a uno de aquéllos».
Asimismo, por el real decreto que publica el Boletín Oficial de ayer, tendrá facultades de coordinación con los siguientes centros directivos:
Dirección General de Seguridad; Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de su vinculación al Ministerio del Ejército; Dirección General de Tráfico; Gabinete Técnico y Gabinete Central de Información.
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