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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La, cuestión del divorcio

SEGUN UN informe dela fundación FOESSA, que publícaxnos en este mismo número, el 71,6 por 100 de los españoles desea la implantación del divorcio civil en España.El problema del divorcio reviste en nuestro país características peculiares., Siendo el Estado español conlesional y doctrina de la Iglesia de Roma la indisolubilidad del matrimonio, las leyes civiles queregulan éste y las leyes constitucionales que lo amparan -impiden.de manera seria una resolución urgente y válida al problema.

Y sin embargo, según datos manejados por la Asociación de Mujeres Separadas, hay en la actualidad en España, al menos, cuatrocientos mil matrimonios separados de hecho, y otros cien mil más, legalmente. En total, un millón de españoles -probablemente muchos de ellos oficialmente católicos- a los que la legislación les obliga a llevar una vida irregular y compleja.

No es preciso dramatizar aquí sobre las secuelas que la legislación matrimonial y familiar en España origina. Nuestro Código Penal prevé severas penas para los casos de matrimonio ilegal, abandono de familia y adulterio, que en muchas ocasiones vienen determinados de origen por desavenencias conyugales de fondo.

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El matrimonio civil entre españoles sigue exigiendo apostasía pública de la religión católica, y es tan indisoluble para los tribunales como el canónico. Este, válido a efectos civiles, no sólo resulta más cómodo, por decírlo de algún modo, incluso para los agnósticos o apartados de la fe o no practicantes, sino que paradójicamente es la única vía que encuentra el español con medios económicos para poder divorciarse.

En efecto, mientras la legislación civil no acepta el divorcio, la canónica admite la anulación del matrimonio rato y consumado si se demuestra que en el momento del sacramento alguno de los cónyuges -ministros del mismo- no creía en el vínculo o se aduce coacción física o moral. La práctica demuestra que los tribunales de la Rota,conceden anulaciones de este tipo sólo a base de tiempo y que las causas resulten caras.para los litigantes, que tienen que pagar cuantiosas minutas a los abogados. Pero la anulación equivale a un divorcio auténtico, pues deja la vía expedita para un nuevo matrimonio.

La confesionalidad del Estado ha sido rechazada por la propia Iglesia a partir del Concilio Vaticano II. El Estado español, en consecuencia, y en su legislación civil, debe limitarse a regular la institución del matrimonio exclusivamente desde su ámbito, abandonando el aspecto religioso a las distintas confesiones admitidas por ley y, por supuesto, a la Iglesia de Roma.

La cuestión del divorcio, que sin duda amenaza con politizarse un día no muy lejano si no se resuelve pronto, resulta prioritaria a nuestro juicio en la resolución de los temas que afectan a la convivencia civil y democrática de los españoles. Máxime si se tienen en cuenta las cifras que los institutos de opinión dan sobre los deseos de los españoles al respecto.

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