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Se aplaza el canon de coincidencia

Una moratoria que finalizará el 31 de julio de 1 presente año ha sido concedida para el abono del importe del canon de coincidencia correspondiente al segundo trimestre. El abono no cuenta con el recargo establecido por orden ministerial de febrero de 1959, el cual se aplicará únicamente a los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha indicada.

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