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Los profesores no numerarios de EGB siguen preocupados por sus contratos

El director general de Universidades, señor Zorita, ha manifestado en diversas reuniones que el borrador del proyecto de decreto de integración de catedráticos de Instituto en las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB es tan sólo un documento de trabajo. Algunos profesores no numerarios de estas escuelas piensan que el hecho de sacar a oposición las plazas a cubrir ya implica, en cierta forma, la posibilidad de que sus servicios queden anulados.Los profesores no numerarios de escuelas universitarias de, EGB están alarmados ante lo que consideran como dos peligros para la estabilidad de sus puestos de trabajo ante el próximo curso: las nuevas normas de contratación, que plantean el carácter interino de los PNN y hacen atender a dos puntos -comisiones encargadas de aplicarlas y baremos a tener en cuenta- y, por otra parte, la incidencia concreta en dicha contratación del borrador del proyecto de decreto de integración de profesores de Instituto en las escuelas universitarias de EGB.

María Angeles Bueno, profesora numeraria de la Escuela Universitaria de EGB «Pablo Montesino», ha explicado a EL PAIS que la nueva normativa busca eliminar, en principio, la arbitrariedad de una decisión de un jefe de Departamento o de Unidad, pero los profesores opinan que serían conveniente que los tribunales hicieran públicas, en alguna medida, las razones de contratación de sus compañeros. Con respecto a los baremos a emplear en dicha contratación, se plantea un conflicto entre el valor atribuido a los méritos individuales de cada candidato (títulos académicos, expediente, etc....) y los servicios personales, tanto de tipo laboral -muchos llevan años desempeñando una función interina, en la eventualidad de que estos servicios no se les computen- como de tipo funcional, concretado en el hecho de que la presencia de un profesor en un centro durante cierto tiempo implica la preparación y adaptación a unos métodos y un equipo determinados, cuestión decisiva a la hora de evaluar su rendimiento.

En el propio hecho -dicen los profesores de escuelas de EGB- de sacar a concurso público una plaza de PNN se reconoce la posibilidad de que estos servicios puedan quedar prácticamente anulados.

Algunos no numerarios temen, pese a las premesas ministeriales en sentido cüntrario, que el decreto de integración de catedráticos de Instituto en las escuelas universitarias de EGB se lleve a efecto en vacaciones, con lo que muchos de ellos quedarían desplazados de sus actuales puestos de trabajo.

Según María Arigeles Bueno, las escuelas universitarias de EGB son instituciones organizadas para formar maestros de primero y segundo grado (por ello se diferencian de las seccioneis de Ciencias de la Educación de las Facultades, y mientras maestro es más bien un título profesional, licenciado es un título académico. El título de catedrático de Instituto de Enseñanza Media presupone el título académico de licenciado y todo catedrático de Instituto puede tener derecho a ser profesor de escuela universitaria de EGB, pero en cuanto a licenciado, no a catedrático de Instituto. Sería como si a un notario, por serlo, se le permitiese ocupar un puesto de registrador de la propiedado juez, dado que estos títulos presuponen la licenciatura en Derecho. Por tanto, invocar la oposición a cátedras de Instituto como criterio válido para ocupar una plaza de profesor de escuela universitaria de EGB (o de adjunto de facultad, si tiene el título de doctor) está fuera de lugar».

La profesora Bueno añade que la oposición habilitó a los catedráticos de Instituto para ser catedráticos de Enseñanza Media y sus títulos superiores les habilitan para competir en concursos u oposiciones con licenciados o doctores que estén interinamente en los puestos a que se aspire.

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