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El derecho de asociación puede ser garantizado por una Sala del Tribunal Supremo

La ponencia que informa el proyecto de ley de Asociaciones Políticas, ha sustituido al Tribunal de Garantías, previsto en el texto del Gobierno, por una Sala del Supremo, compuesta exclusivamente por magistrados del alto tribunal. La ponencia ha suprimido también la enumeración de asociaciones ilícitas, previstas en el artículo 1 de la ley, y ha adoptado el criterio de remitirse al Código Penal. De cualquier manera, esta medida no significa aparentemente ningún avance sustancial para que llegue a ser posible el reconocimiento del Partido Comunista.

Entre los seis miembros del Tribunal de Garantías, configurado en el artículo 10 del proyecto de ley, figurarían el consejero permanente de Estado, presidente de su Sección Primera, un representante del Senado y otro del Congreso de diputados; esto es, en total, tres políticos, que ahora han sido sustituidos por magistrados del Supremo. Al pasar, además, tal órgano, a constituirse como Sala del Supremo para conocer de los recursos en materia de denegación del reconocimiento de asociaciones políticas, las garantías introducidas por la ponencia sobre las proyectadas por el Gobierno, se incrementan de forma notable.Asimismo, la ponencia -según las mismas fuentes- ha modificado el artículo primero del texto gubernamental en lo que se refiere a las asociaciones políticas ccinsideradas ilícitas. Frente a la enumeración que proponía el Gobierno -que incluía, entre otras, las que pretendan implantar, un régimen totalitario- y las que atenten a la soberanía, unidad, integridad, independencia de la nación, o admitan la violencia o la subversión-, la ponencia ha propuesto remitirse al Código Penal, en cuyo proyecto de ley de reforma se tipificarán los supuestos de asociaciones ilícitas.

En cambio, se mantienen los supuestos de infracciones administrativas previstas en el artículo siete, así como las fuertes sanciones establecidas en el artículo ocho aunque la posibilidad de recurso a un tribunal plenamente jurisdiccional mitiga la gravedad de las mismas.

Por otra parte, las funciones atribuidas al Ministerio de la Gobernación en orden a la solicitud de reconocimiento de asociaciones, pasan al Consejo de Ministros. Con ello, se atiende -añaden las mismas fuentes- la tendencia manifestada en círculos progresivos de las Cortes, especialmente por parte del Grupo parlamentario independiente, de hacer desaparecer al Ministerio de la Gobernación, en favor del Gobierno, de todo el proceso de autorización de las asociaciones. Al parecer, en el informe de la ponencia subsiste, sin embargo, la vinculación del Registro de Asociaciones Políticas al departamento citado.

Existe gran interés en los medios políticos por conocer detalladamente todas las innovaciones realizadas por la ponencia, por lo que se espera con expectación la reunión que hoy celebrará el señor López Bravo con los periodistas acreditados ante las Cortes.

Sobre las dificultades de la regulación del derecho de asociación en el contexto político de nuestro país, en página once publicamos el último capítulo de la serie en tomo al intento español de homologación con Europa por la vía de los partidos políticos.

Información en pág. 11

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