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"La reforma sindical será profunda"

«El proyecto de reforma sindical tiene entidad, argumentos y flexibilidad para que los trabajadores y empresarios alumbren unas estructuras sindicales renovadas y en líneas congruentes con el sindicalismo moderno», dijo el ministro de Relaciones Sindicales, señor Martín Villa, en la reunión celebrada en la mañana de ayer con la Comisión Permanente el Consejo Provincial Sindical de Las Palmas.Señaló la necesidad de la reforma, así como la importancia de que se haya incluido en el proyecto de reforma constitucional. «El propósito viene de lejos -dijo-, aunque agudizado en los últimos meses, pues las elecciones celebradas se plantearon bajo la idea de que la representación salida de las urnas iba a asumir la responsabilidad de la evolución de las estructuras sindicales. Esta evolución debe partir de lo positivo de nuestra actividad sindical y buscar la adecuación de las instituciones sindicales a la sociedad actual, es decir, a los colectivos de los trabajadores y empresarios a los que tiene que servir.»

«Se trata, pues -añadió el ministro de Relaciones Sindicales-, de una reforma profunda que se acomete simultáneamente con la política que debe hacerse desde el plano de la legalidad, excluyendo líneas de ruptura o de apertura de períodos constituyentes. Cabe definirla como concebida en profundidad con el establecimiento de un sistema de libertades sindicales, en línea con las cívicas y homologables con los convenios de la Organización Internacional de Trabajo.»

Más adelante, el señor Martín Villa señaló que corresponde al Gobierno, a las Cortes y al pueblo, con su consentimiento, dado en referéndum, definir las líneas constitucionales que han de servir de marco para determinar el contenido de la reforma sindical y que serán las instituciones y entidades sindicales, con la consulta a la base y al Congreso Sindical, quienes concreten dicho contenido.

En cuanto a los principios de la reforma sindical, explicó que se basan en cuatro puntos fundamentales: posibilidad de creación de las organizaciones o asociaciones de patronos y de trabajadores, a constituir libremente; organizaciones profesionales de trabajadores y empresarios; pluralidad asociativa en la base y participación de las asociaciones en los órganos de gestión, y previsión de unos órganos independientes para consulta entre trabajadores y empresarios

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