Quinientos, de los 585 miembros del Congreso y Senado, serán elegidos por sufragio universal
El sistema representativo español constará de un Congreso de diputados de 300 miembros y un Senado de hasta 285, de los que 500 serán elegidos por sufragio universal, según el contenido del proyecto de ley que el Gobierno decidió ayer remitir a las Cortes. Según fuentes consultadas por EL PAIS, el Senado asumirá funciones del actual Consejo Nacional y el Congreso tendrá prioridad legislativa en temas económicos, presupuestarios y fiscales. El señor Martín Gamero no clarificó de qué modo se dará cumplimiento al trámite del articulo 23 de la Ley Orgánica del Estado, según el cual el Consejo Nacional deberá, conocer e informar, antes de su remisión a las Cortes, cualquier proyecto o modificación de Ley Fundamental
Las líneas esenciales del proyecto de ley de reforma de la Ley Constitutiva de las Cortes y de la Ley Orgánica del Estado -que el Gobierno acordó ayer remitir a las Cortes-, coinciden básicamente con lo que ha venido anticipándo EL PAÍS desde el día 4, aun cuando el ministro de Información y Turismo dio cuenta a los informadores de algunos detalles inéditos, al tiempo que sintetizó otros aspectos conocidos de la normativa reformadora que, se proyecta.El señor Martín Gamero comenzó sus declaraciones sobre este terna diciendo que el Consejo de ministros había deliberado y prestado su aprobación al texto definitivo del proyecto de ley citado la nota oficial sobre la reunión del Gobierno del pasado día 30 señalaba también que se aprobaron los textos definitivos-, «con el que se da cima, -agregó- a uno de los aspectos más trascendentales.del próceso de reforma de nuestro sistema político emprendido por el primer Gobierno de la Monarquía». Según la información facilitada, el proyecto declara a las Cortes constituidas por dos cuerpos colegisladores: el Congreso de Diputados y el Senado. Ambas Cámaras, tendrán idénticos, poderes, si. bien se encomienda a una y otra la prioridad, en la discusión de proyectos legales sobre materias deterirninadas.Aunque el ministro no dijo más sobre este tema concreto, parece que continúa sin desmentirse que la Cámara Alta heredará -Palabra, ésta empleada por el propio presidente del Gobierno el día 28 de abril- funciones del Consejo Nacional del Movimiento (concretamente las establecidas en los ocho artículos del título IV de la Ley Orgánica del Estado, con excepción de lo relativo a la juventud y a la mujer), entre las que destacan las competencias en orden a los derechos y libertades de los españoles.Se confirma, por otra parte, la futura promulgación de una ley reguladora de las relaciones entre ambas Cámaras, desmintiéndose la versión de Logos de que el Gobierno regularía, en el plazo de seis meses, las relaciones entre los dos cuerpos colegisladores.Congreso y Senado
El señor Martin Gamero ratificó íntegramente la información facilitada por EL PAÍS sobre la configuración del Congreso de diputados: 300 diputados representantes de la familia, elegidos por sufragio universal a razón de dos por cada provincia, como minimo, además de los que correspondan en proporción a su población de derecho, a razón de un diputado por cada 175.000 habitantes.Sobre un punto en torno al cual se carece de datos oficiales -la prioridad que corresponde a la Cámara baja en la tramitación legislativa-, fuentes solventes han informado a EL PAIS que sería lógico y normal que se mantuviera en este aspecto el texto inicial del anteproyecto, por el que- la prioridad legislativa del Congreso versaría,sobre proyectos de ley de contenido económico, presupuestario y fiscal, concretamente sobre las materias especificadas en las letras a, b, c, d y e delartículo 10 de la Ley de Cortes. Tales materias, son los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado; las grandes operaciones de carácter económico y financiero; el establecimiento o reforma del régimen tributario; la ordenación bancaria y monetaria., y la intervención económica delos Sindicatos y cuantas medidas legislativas afecten, en grado trascendental, a la economía de la nación.
La composición del Senado facilitada por el señor Martín Gamero es de un máximo de 285 (al parecer, el Rey no hará necesariamente uso de su facultad de nombrar todos y cada uno de los 25 senadores para cada legislaturas que tendrá derecho según el proyecto), que se distribuyen así cuatro senadores por cada provincial elegildos por sufragio universal igual directo y secreto Por los españoles mayores de edad a propuesta de las corporaciones locales y las entidades sindicales correspondientes (el ministro no especificó que del total de doscientos senadores por este grupo, cien lo serán a propuesta de los Ayuntamientos y las Diputaciones, 50 en representación de las entidades sindicales sociales y los otros cincuenta por las entidades sindicales empresariales cuarenta senadores permanentes, que cesarán a los 75 años,y cuya vacante las proveerá el Rey a propuesta en terna del Senado; hasta 25 senadores designados por el Rey en atención a su prestigio en el ámbito cultural, laboral, político, militar, etcétera, y veinte senadores elegidos por las corporaciones profesionales e instituciones de Derecho Público reconocidas por las Leyes. Sobre este último punte, el señor Martín Gamero aludió solamente a una distribución equitativá, si bien EL PAIS confirmó anoche mismo qué la distribución adelantada en estas páginas el pasado día 5 sigue siendo correcta: tres senadores por el Instituto de España, dos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cinco rectores de Universidad y diez representantes de Colegios profesionales.
El ministro de, Información y Turismo aseguró que los sistemas de designación de los 85 senadores, no provenientes del sufragio universal, son «reflejo de las fórmulas habituales vigentes para las Cámaras altas en los regímenes monárquicos».
Otras nuevas instituciones
De acuerdo con la información facilitada por el señor Martín Gamero, el proyecto, de ley regula las ocasiones en que ambos Cuerpos deliberarán en sesión conjunta, determina los requisitos subjetivos y la.duración del mandato de diputados y senadores- parece mantenerse cuatro años para los primeros y seis para los segundos-, así como las causas de expiración del mismo, y especifica la forma de nombramiento de los presidentes de una y otra (falta por confirmar si se mantiene la elección del presidente del Congreso. por los diputados, y la designación del presidente del Senado por el Rey, a propuesta en terna del Consejo, del Reino).
En cuanto al Consejo de1 Reino, sus funciones serán sensiblemente iguales a las que en la actualidad tiene atribuidas. Sobre la composición -que se modifica- el señor Martín Gamero sólo señaló que se le incorporan como consejeros electivos miembros del Congreso y del Senado (parece confirmarse que, serán cinco por cada Cámara, manteniéndose los cinco consejeros natos y suprimiéndose el prelado).
Como nuevo órgano constitucional, el proyecto de ley crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, comoSala del Tribunal Supremo, y con el encargo de velar por la adecuación de las Leyes y disposiciones generales del Gobierno a las Leyes Fundamentales, y con competencia especial para conocer de los recursos de contrafuero; de los recursos suscitados por las elecciones de diputados y senadores, y de otras materias que les atribuye la Ley Orgánica de la Justicia. El ministro. resaltó la importancia de la decisión de que sea una instancia plenamente jurisdiccional la encargada de estas misiones, descargando de ellas a la Jefatura del Estado, con la que -dijo- «resultaría dificilmente compatible», dados «los principios que informan el alto cometido cons:titucional de la Corona».
Por último, el proyecto dispone la creación del Consejo Económico y Social,camo órgano consultivo y de colaboración en materia de política económica y social, y que estará integrado por representantes de los trabajadores, de los empresarios, de la Administración y de otros intereses colectivos.
Respecto a la reforma sindical, el proyecto establece los preceptos constitucionales que con dicha reforma se relacionan (no se ha dilucidado si se reforma la declaración XIII del. Fuero del Trabajo), y recoge el derecho de los trabajadores y empresarios a constituir asociaones u organizaciones profesionales para la defensa de sus intereses respectivos y el de afiliarse a las mismas. Estas entidades podrán federarse y gozarán de independencia y mutua autonomía.
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