La defensa de Luis Rubiales pide la absolución por el beso a Jenni Hermoso
El recurso del acusado se suma al que ha presentado esta mañana la Fiscalía, que ha solicitado la nulidad del juicio por considerar parcial al juez


La defensa de Luis Rubiales ha presentado este jueves un recurso de apelación contra la sentencia del caso Rubiales, que condenó al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por un delito de agresión sexual a pagar una pena de multa de 10.800 euros por el beso que dio a la jugadora Jenni Hermoso en el acto de entrega de medallas tras ganar la selección española el Mundial en Sídney el 20 de agosto de 2023. Según ha podido saber EL PAÍS, que ha tenido acceso al recurso, la abogada del expresidente pide a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la absolución de Rubiales por el delito de agresión sexual al considerar que no había ningún ánimo sexual en el beso que el entonces mandamás federativo le propinó a la futbolista. El recurso de la prestigiosa penalista Olga Tubau se ha entregado este jueves, último día hábil para hacerlo, al igual que ha hecho la Fiscalía, que ha pedido la nulidad del fallo y la celebración de un nuevo juicio al considerar que el magistrado José Manuel Clemente Fernández-Prieto no fue “imparcial”.
El escrito de la defensa de Rubiales afirma que el “beso en los labios” que su cliente dio a la futbolista “no tiene connotación sexual de clase alguna, elemento integrante del delito de agresión sexual”. La abogada del expresidente de la federación se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que habla de que algunos besos en los labios “no revisten objetiva e inequívocamente este carácter sexual, pues son frecuentes en determinados ámbitos familiares, incluso sociales, sin que necesariamente impliquen un comportamiento lascivo, merecedor de condena penal”. “Al no haberse declarado como probado un ánimo lúbrico o libidinoso del señor Luis Rubiales, impide atribuir valor sexual a su conducta y con ello la condena por el delito de agresión sexual recogido en la sentencia”, esgrime la defensa, que añade: “La descripción de hechos probados no integra los elementos del tipo de agresión sexual del artículo 178,1º, habiéndose producido una indebida calificación jurídica, por cuanto los hechos descritos carecen de relevancia jurídico-penal”.
La defensa de Rubiales se acoge al hecho de que en los fundamentos jurídicos de la sentencia del caso Rubiales se habla de “un acto reprochable que es realizado por el sujeto pasivo dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la Copa del Mundo, éxito sin precedente en el fútbol femenino español”. Por eso, argumenta, “se da por probada la alegría como motivo del beso, siendo ello incompatible con el pretendido carácter sexual del mismo”.
La abogada critica también que en los hechos probados de la sentencia se hable de que el beso a Hermoso fue “sin consentimiento ni aceptación de la jugadora”, y contrapone la versión de la víctima a la de su defendido, que insistió en que le había pedido permiso para besarla y esta le dijo “vale”. Tubau intenta además minimizar el beso y el impacto que este pudo tener en la víctima, aduciendo la buena relación previa que existía entre esta y el ya expresidente de la federación. Su escrito recoge la existencia de un vídeo —que recoge una emisión en directo en Instagram desde los vestuarios del estadio de Sídney— donde la deportista, según cree Tubau, confirmó que le había dicho “pues vale”, extremo que niegan las acusaciones y la propia Hermoso. Según la sentencia, la grabación no tiene un buen sonido y “resulta imposible saber a qué se refiere con esos vales”.
La letrada también se apoya en su escrito en las declaraciones que la futbolista hizo en la Cadena Cope instantes después de lo sucedido en las que quitó hierro a la agresión, cuando afirmó que el beso se iba a quedar en una “anécdota” y que no iba a ir más allá. Y recuerda asimismo las declaraciones del hermano de Hermoso, Rafa, uno de los testigos que pasaron por el juicio, que también restó importancia al beso —se refirió a él como una “anécdota”— en un programa de televisión, aunque posteriormente, en la vista oral, aseguró haberlo hecho para quitarle presión a la jugadora y permitirle que disfrutara de la mayor victoria deportiva de su carrera.
Además de pagar los 10.800 euros, el juez prohibió en el fallo a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. También le conminó a indemnizar a la víctima con 3.000 euros y a pagar la mitad de las costas del proceso por el delito de agresión sexual. Sin embargo, absolvió al expresidente y a los otros tres acusados —el exseleccionador Jorge Vilda, el exdirector de la selección masculina Albert Luque y el exresponsable de marketing de la RFEF Rubén Rivera— del delito de coacciones por el que estaban procesados. Aunque la sentencia dio por probado que la federación urdió una serie de maniobras con la intención de presionar a Hermoso para que defendiera en público al expresidente federativo, el magistrado concluyó que no se produjo ningún acto de “violencia” o “intimidación” como para considerar el delito, tal y como exigen la legislación y la jurisprudencia.
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