Las jugadoras españolas se enfrentan a posibles sanciones si se niegan ante una llamada de la selección
Las futbolistas que fueran convocadas y renunciaran a jugar con la Roja tendrían que pagar una multa económica que podría alcanzar los 30.000 y quedar inhabilitadas entre dos y 15 años
Las jugadoras han dicho no a la selección española y ahora el problema lo tiene la entrenadora Montse Tomé, que debe configurar la lista para los dos próximos encuentros de la Nations League (el 22 de septiembre ante Suecia y el 26 frente a Suiza). Sabe la seleccionadora que no puede contar con las 23 campeonas del mundo, del mismo modo que se han añadido otras muchas a la negativa. Sucede, en cualquier caso, que Tomé puede hacer la lista que crea mejor —de hecho, eso es lo que iba a hacer al no tener respuesta de las futbolistas hasta esta mañana— lo que desencadenaría en un escenario sinuoso y dantesco. También, sin embargo, podría optar por convocar a las jugadoras sub-23 porque no se adscribieron al comunicado después del Mundial en el que 80 futbolistas renunciaron a la selección.
Pero si Tomé opta por configurar la lista que tiene en la cabeza, llama a las mejores en este momento y estas deciden obviar la llamada, la situación se enredaría todavía más. La Ley del Deporte lo define como una infracción muy grave —lo es “la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas”— tal y como recoge el artículo 104. Y las sanciones serían ejemplares, desde económicas a deportivas, como explica el artículo 108. La multa iría de 3.000 a 30.000 euros y podría acarrear la suspensión de la licencia de entre dos a 15 años. Estos son las tres posibles sanciones que afectarían a las jugadoras de no acudir a la llamada de Tomé:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.
Queda por ver qué ocurre ahora con la lista de la seleccionadora y cómo gestiona ahora la federación este enredo. Del mismo modo, si la selección no acudiera al encuentro, dice el Artículo 26 de la UEFA Nations League que si una federación se niega a jugar, el Órgano de Control, Ética y Disciplina declarará perdido el partido para la federación en cuestión. Además, podría imponer cualquier medida disciplinaria adicional que considere apropiada a la federación en cuestión, incluida la descalificación de la competición, al tiempo que perdería todos los derechos a recibir pagos de la UEFA.
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