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Un juez de Madrid rechaza las medidas cautelares pedidas por LaLiga para jugar lunes y viernes

La patronal emite un comunicado en el que afirma que el CSD ya resolvió el conflicto, que el fallo es “inocuo” y que mantendrá el fútbol en esas fechas

El delantero del Eibar Quique García protege un balón ante Oier, defensa del Osasuna, el pasado domingo en Ipurua.
El delantero del Eibar Quique García protege un balón ante Oier, defensa del Osasuna, el pasado domingo en Ipurua.Gorka Estrada (EFE)

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado íntegramente este martes la solicitud realizada por LaLiga para mantener las medidas cautelares acordadas por la Audiencia Provincial de Madrid para celebrar partidos los viernes y los lunes. El juez Andrés Sánchez Magro, como ya hizo en la sentencia de mayo pasado tras el juicio celebrado en febrero, emplaza de nuevo a LaLiga y la Federación Española de Fútbol (RFEF) a “negociar de buena fe” el calendario de La Liga, en cumplimiento de una exigencia legal y “para que se coordine el interés del fútbol profesional con el del fútbol no profesional”.

El pronunciamiento del magistrado, según fuentes de la RFEF, deja sin efecto la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) de hace cuatro días en la que autorizaba a LaLiga a programar encuentros los lunes y los viernes. La patronal, sin embargo, ha emitido un comunicado este mediodía en el que afirma que el CSD ya resolvió el conflicto de competencias, que la sentencia es “inocua” y que mantendrá el fútbol en esas fechas. “LaLiga manifiesta su absoluta disconformidad ante el fallo emitido hoy por el Juzgado de lo Mercantil, si bien la misma resulta inocua pues, como el propio juez refería en la sentencia dictada el pasado 27 de mayo en su página 38, es atribución legal del CSD la resolución de los conflictos de competencias”. LaLiga también añade que “procederá al estudio de la conducta de su señoría” ante “la diferencia de criterio” con su anterior fallo.

En la resolución, el Juzgado de lo Mercantil establece: “Es lógico y coherente que a través de la coordinación exigida por la Ley del Deporte, las partes alcancen el correspondiente acuerdo sobre la cuestión que nos ocupa. En definitiva, ninguna medida de presión de la RFEF hacia LaLiga se apreciaba ni se aprecia por este juzgado sino más bien todo lo contrario, predisposición a negociar desde la buena fe para alcanzar un acuerdo satisfactorio para todo el fútbol español”. En el fallo se recuerda que ambas partes han mostrado su capacidad para negociar y para alcanzar acuerdos e insiste en que lo hagan “con ánimo de alcanzarlos y partiendo de unas posturas razonables en el más amplio sentido de la palabra".

También apunta que las partes no pueden actuar unilateralmente y que la base de su actuación debe ser el acuerdo en esas materias relativas a la organización de la competición, algo que “si LaLiga no puede olvidar, menos aún la RFEF por su propia posición institucional, que debe llevarle a facilitar en la medida de lo posible el buen fin de la competición, que siendo organizada por LaLiga exige su decisiva participación. Es, sin duda, una responsabilidad de primer orden”.

El juez recuerda que LaLiga y la RFEF llegaron a acuerdos al respecto “al menos desde el año 2010 y hasta el año 2019, para que se coordine el interés del fútbol profesional con el interés del fútbol no profesional que, según afirma la representación letrada de la RFEF, se cifra en casi un millón de licencias deportivas". Una cuestión que no ha sido modificada por el Real Decreto-ley 5/2015, “a pesar de los continuos esfuerzos de LaLiga por realizar una interpretación que no tiene ningún sustento jurídico-normativo y que además ha avalado con sus propios actos al suscribir convenios de coordinación en los años 2010, 2014 o incluso con posterioridad a la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley donde expresamente ha acordado con la RFEF la disputa de partidos fuera de la jornada oficial”, añade.

Tras insistir en que “la legislación deportiva estatal aplicable exige una preceptiva coordinación entre LaLiga y la RFEF, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo”, el juez estima que la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid a principios de junio a petición de Liga es “un examen indiciario y parcial de medidas cautelares, que no entra al fondo de una cuestión jurídica compleja”. “Ya no es sólo que estas reflexiones vengan a suponer nuevamente, tal y como se realizó en el Auto de 9 de agosto y en la Sentencia de27 de mayo, una admonición o un consejo por parte de este juzgador, sino que en realidad se trata de constatar una exigencia legal: RFEF y LaLiga deben negociar de buena fe”, subraya. Ante la resolución hecha pública este martes cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, la competente en asuntos de naturaleza jurídica mercantil, en el plazo de 20 días.

El pronunciamiento del juez Sánchez Magro se produce cuatro días después de la resolución de la presidenta del CSD, Irene Lozano, que autoriza la celebración de partidos de Primeray Segunda los viernes y los lunes con ciertas condiciones. Entre éstas, que sea en un máximo de 20 jornadas por temporada, sin incluir festivos y un solo partido por jornada y fijar una franja horaria-delimitada y reservada, hasta las 14.00 de sábados y domingos para la celebración y eventual retransmisión de partidos de la Primera femenina y el resto de categorías.

El CSD anunció su resolución “en el uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente” y al considerar necesario adoptar la misma “con carácter de urgencia, para establecer un marco de apoyo y protección global del ecosistema del fútbol profesional, femenino y federado, que contribuirá a la estabilidad y la seguridad jurídica del fútbol y de todo el deporte”. “Dicho marco se diseña respetando escrupulosamente el espacio de la decisión judicial que finalmente recaiga sobre el conflicto que sostienen la RFEF y la LNFP en los tribunales”, añadió.

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