El Gobierno deroga la prohibición de lucir publicidad de casas de apuestas durante los partidos
Apenas unas horas antes de la vuelta del fútbol, el Ejecutivo aprueba una nueva normativa en la que desaparecen las restricciones impuestas a las entidades de juego durante el estado de alarma
La nueva normativa para hacer frente a la crisis sanitaria publicada este miércoles en el BOE tras su aprobación por el Consejo de Ministros deroga las restricciones sobre la publicidad impuesta a las entidades de juego y apuestas, por lo que los clubes deportivos podrán exhibir la publicidad que tengan contratada durante los partidos.
En el caso del fútbol y a horas del reinicio de la competición este miércoles con el Rayo-Albacete, clubes como el Sevilla, el Valencia, el Granada, el Mallorca, el Leganés, el Alavés, el Levante o el Osasuna han recibido la noticia de que no tendrán que modificar sus equipaciones de juego por la normativa dictada durante el estado de alarma.
Entre las disposiciones del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado este miércoles en el BOE figura la derogación del artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020 , de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente la COVID-19.
Las medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley del juego afectaban a "cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar" éstas "de manera directa o indirecta"
Según el citado artículo 31, durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma estas entidades no podían realizar" actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar".
Tampoco se permitía la emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual, ni intercambio de vídeos a través de plataformas excepto en la franja horaria comprendida entre la 1.00 y las 5.00.
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