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Los posibles castigos: de pérdida de puntos a cinco años de sanción y descenso de categoría

El reglamento federativo prevé duros castigos para los amaños de partidos

Imagen del partido que enfrentó al Huesca y al Nástic en 2018.
Imagen del partido que enfrentó al Huesca y al Nástic en 2018.Álvaro Jesús Calvo López

Según recoge el artículo 75 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cualquier acto que tenga como consecuencia el amaño y el acuerdo de los resultados de un partido será considerado como "infracción muy grave", con sanciones que van desde los dos a los cinco años de inhabilitación para los autores y la reducción de seis puntos a los clubes implicados, además de la nulidad del partido o partidos en cuestión. Además, el club o clubes beneficiados también podrán ser sancionados con la pérdida de categoría en caso de demostrarse su vinculación.

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Este es el artículo completo:

Artículo 75 del Código Disciplinarios de la RFEF:

1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.

3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.

4. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas.

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