La despareja batalla fiscal del fútbol europeo
La acumulación de denuncias por fraude en la Liga española desvela las diferencias entre las haciendas de los países de los principales torneos
La proliferación de denuncias en el fútbol español relacionadas con delitos de fraude fiscal y derivadas de la ocultación de ingresos procedentes de la explotación de los derechos de imagen ha convertido a España en un país en continua alerta de combustión. La implicación de Messi y Cristiano Ronaldo, dos figuras deportivas que arrastran una mercadotecnia en constante crecimiento y que trascienden cualquier frontera geográfica, han elevado las dimensiones publicitarias de un apartado tan poco visible como el de los contenciosos fiscales hasta cuotas de audiencia desconocidas.
La coyuntura judicial que ha rodeado a las estrellas principales de Barcelona y Real Madrid ha generado reacciones tan opuestas como beligerantes. Desde la lucha entre aficionados por la diferencia de trato recibida por ambos futbolistas hasta la compenetración entre determinados sectores acerca de la ejecución sin paliativos de las penas que pesan sobre los dos iconos. Sin embargo, el debate individual se ha amplificado, llegando a representarse una batalla entre países de la Unión Europea por la falta de homogeneidad en las leyes que regulan la tributación de los clubes deportivos y de sus trabajadores.
“La estructura empresarial que ha rodeado a Cristiano Ronaldo durante todos estos años es perfectamente legal en el Reino Unido, un país pionero en la gestión de los derechos de imagen. Por eso no tiene ningún sentido que España, que está a la cola en este aspecto, esté en continuo litigio cuando no existe ningún criterio definido por Hacienda para determinar su regulación”, aseguran desde el entorno profesional del futbolista del Real Madrid.
En la estructura empresarial de Cristiano Ronaldo puesta en tela de juicio por Hacienda, aparecen diversas sociedades que gestionaron los derechos de imagen del jugador entre 2004 y 2009, y que tienen su domicilio fiscal en paraísos fiscales. Es el caso de Tollín, en las Islas Vírgenes Británicas. Estas empresas “que no son más que huchas para ellos, una especie de plan de pensiones y que no tienen ningún tipo de actividad”, aseguran, son aceptadas por la Agencia Tributaria Británica (HRMC). Según explican estas fuentes, el Reino Unido establece unas cuotas de reparto de 80-20 entre el salario de los futbolistas y los ingresos a través de los derechos de imagen. Del 20% correspondiente a la explotación de la imagen se establece un gravamen inicial en impuestos del 40% que se va modificando a medida que el jugador adquiere una mayor trascendencia internacional.
Derecho tributario comparado
Inglaterra. Las rentas que generan más de 150.000 libras (188.265 euros) al año soportan un 45% de carga fiscal.
España. El tipo máximo del IRPF es del 47% y grava el 85% de los ingresos de las rentas más altas.
Italia. Se establecen gravámenes de entre el 38 y 43%.
Francia. Los jugadores cuyos ingresos superaron el millón de euros en ganancias tuvieron que hacer frente a un 75% entre 2013 y 2015. Hoy es del 45% para rentas superiores a 151.000 euros.
Alemania. Quienes ganan más de 250.000 euros al año tributan al 45%.
Un 45% de carga fiscal en Inglaterra
“A partir de ese crecimiento la HRMC entiende que esos ingresos tienen que ver con su repercusión internacional y no tanto por su rendimiento en el país, por lo que el porcentaje va menguando”, justifican. En Inglaterra las rentas que generan más de 150.000 libras (188.265 euros) al año, soportan un 45% de carga fiscal. En España, la entrada en vigor en 2005 de la llamada Ley Beckham, que tenía como objetivo atraer a España a grandes intelectuales y científicos del ámbito internacional, se aplicó también al fútbol para tratar de mejorar las condiciones de competitividad de los clubes españoles.
Esta nueva norma permitió que los deportistas de alto nivel contratados a partir de esa fecha no tuvieran una tributación superior al 24%, cuando en aquel momento el tipo máximo del IRPF en España giraba en torno al 43%. Cristiano llegó al Real Madrid en el verano de 2009. En 2010, se modificó la Ley Beckham y se limitó a los deportistas que ganasen menos de 600.000 euros al año sus beneficios. En 2014 se excluyó a los futbolistas de la norma. Actualmente, el tipo máximo del IRPF en España, el que grava el 85% de los ingresos de los futbolistas mejor pagados, se establece en un 47%.
“En Inglaterra los futbolistas cobran mucho más y pagan menos impuestos. Y a esto se opone un pequeño grupo de equipos europeos que todavía aguantan como el Real Madrid, pero esto es como una pecera donde falta oxígeno”, planteó hace unas semanas el director general del Real Madrid, José Angel Sánchez, en el congreso Un nuevo marco jurídico en el deporte.
Francia, Mónaco e Italia
En Italia, dependiendo del sueldo bruto anual, el fisco establece gravámenes de entre el 38 y 43%, lo que ha provocado que los equipos del Calcio hayan denunciado esta situación por entender que no pueden competir en igualdad de condiciones en el mercado de fichajes. Aunque quizás el caso más polémico sea el del Mónaco, que debido a su legislación especial, establece que los jugadores extranjeros no pagan impuestos y los franceses solo el 40%, mientras que los jugadores que militan en el resto de equipos de la Liga francesa y cuyos ingresos superan el millón de euros en ganancias tienen que hacer frente a un 75% durante tres años (2013- 2015). Hoy es del 45% para las rentas superiores a 151.000 euros. En Alemania, quienes ganan una cantidad superior a 250.000 euros al año tributan al 45%.
“Toda esta situación lo que está provocando es que se traslade la idea de que en España existe una inseguridad jurídica que para nada va a resultar atractiva para ningún jugador. Además, va a volver a situar a España en una posición de indefensión respecto a su capacidad para competir frente a los clubes ingleses”, aseguran desde el entorno de Cristiano Ronaldo.
Controversia jurídica respecto a los derechos de imagen
Los dos únicos artículos de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los que se contempla la regulación de los derechos de imagen también son otro foco de controversia.
El artículo 25.4.d equipara estos derechos intangibles a los rendimientos de los bienes muebles, tales como los dividendos, los intereses, los seguros o los pagarés: “Los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su explotación serán considerados rendimientos íntegros del capital mobiliario”.
La definición también se refleja en el artículo 13.1.f.3, en el que “se considerarán rendimientos de capital mobiliario derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen”. El choque de criterios tiene que ver con que en la denuncia sobre Cristiano la Agencia Tributaria los clasifica como “rendimientos de actividad económica”.
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