Boluda testifica en el juicio sobre los estatutos
Hoy es la vista sobre la reforma impulsada por Florentino Pérez
El empresario naviero Vicente Boluda, que presidió el Real Madrid en 2009, testificará hoy en el juicio que se celebra contra la modificación de los estatutos del Madrid llevada a cabo en 2012, y por la cual la junta directiva que preside Florentino Pérez endureció las condiciones para ser candidato a la presidencia del club. Los demandantes, socios compromisarios miembros de la peña Quinta del Buitre de Callosa de Segura (Alicante), una de las agrupaciones madridistas más numerosas que existen, están encabezados por Rafael Martínez-Campillo, exdiputado del CDS. Reclaman la anulación de lo establecido por la asamblea de 2012 alegando que vulnera el derecho fundamental a la libre asociación y, como consecuencia, piden la anulación del acuerdo de la junta electoral del Madrid que nombró a la actual directiva. A esta pretensión respondió el lunes Florentino Pérez diciendo que este proceso es prácticamente irrelevante: “Lo más fácil es que esto termine en el Tribunal Supremo dentro de muchísimo tiempo, así es que no va a pasar nada el miércoles”.
Antigüedad y aval
Los artículos polémicos
Artículo 40. B). Requisitos para ser candidato. 4. Ser socio con al menos 20 años de antigüedad ininterrumpida para ser presidente.
Artículo 40. C). Requisitos para las candidaturas. 3. Acompañar preaval bancario (...), garantizando como mínimo un 15% del presupuesto.
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, Almudena Maricalva Arranz, deberá examinar una demanda que solicita la revocación de tres requisitos para ser candidato a presidente, así como del poder atribuido a la junta electoral para imponer nuevas condiciones a los candidatos. Los requisitos en cuestión son el de la antigüedad, elevada de 10 años de socio a 20 en una cláusula popularmente conocida como cláusula Boluda, pues en 2013 dejó fuera de la carrera electoral a Vicente Boluda, que suma 17 años de socio. Segundo, que el aval bancario del 15% del presupuesto (unos 90 millones de euros) que debe aportar la candidatura sea otorgado por un banco español. Tercero, que la entidad de crédito que emite dicho aval haga constar que respalda el “patrimonio personal” de los candidatos. En cuanto a la junta electoral, los estatutos de 2012 dictan que este órgano, nombrado por la directiva saliente, podrá “regular las condiciones, término, cuantía y cualquier otro requisito que considere necesario”. Los demandantes argumentan que las facultades interpretativas de la junta son exorbitantes y que los requisitos limitan de manera abusiva el derecho de los socios a participar.
El límite de la antigüedad afecta a socios como Boluda, que se siente injustamente privado de un derecho que ya ejerció como predecesor de Florentino Pérez. Los actores advierten de que las otras condiciones impuestas impiden que avalen terceros, o bancos extranjeros, tal y como sí se permite en el Barcelona, el Athletic y Osasuna, únicos clubes de la Liga que, como el Madrid, no son sociedades anónimas. El fundamento jurídico que esgrimen es la vulneración del derecho fundamental de asociación previsto en el artículo 22 de la Constitución, así como un real decreto de 1981, que prevé que las asociaciones deportivas “deberán regirse por principios democráticos”. “Esta demanda me parece razonable porque ahora el club se gobierna con principios totalitarios”, señala Carlos Martínez, compromisario y presidente de la Asociación Valores del Madridismo.
La respuesta del Madrid a la demanda, firmada por el abogado Javier López Farré, apunta que los demandantes carecen de legitimación por no haberse opuesto a las modificaciones en la asamblea de 2012 en la que fueron compromisarios. López Farré indica que, según el real decreto de 1981, ya ha transcurrido el plazo para modificar lo actuado por la asamblea, y que, en cualquier caso, el Madrid se ha limitado a desarrollar sus normas en el marco de la Ley del Deporte de 1990 y el artículo 37 del Código Civil, que establece el derecho de las asociaciones a la “auto organización” siempre que cumplan “con las leyes, la moral y el orden público”.
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