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El Barcelona, condenado a pagar 57 millones de euros a Sogecable

El Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona multa al club por quedarse con una parte de los ingresos recibidos que pertenecen a la plataforma

El Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona ha condenado al Fútbol Club Barcelona a pagar más de 57 millones de euros a Sogecable. El club, según el fallo, no pagó a la plataforma todos los ingresos de explotación de imagen derivados de la participación de todas las secciones deportivas del Barcelona, "de conformidad con los contratos de 12 de junio de 1999 y 15 de octubre de 2003." En concreto, el juzgado condena al Barcelona a pagar a Sogecable la cantidad de 49.353.062 euros más el 16% de IVA, esto es, 57.249.552 euros más sus correspondientes intereses

El 12 de junio de 1999, el Fútbol Club Barcelona, presidido por Josep Lluís Núñez, suscribió un contrato con Telefónica (heredado parcialmente por Sogecable en octubre de 2003 tras la integración de Vía Digital) por el cual el citado club cedía en exclusiva a Telefónica los derechos para la explotación de la imagen televisiva y audiovisual de todos los partidos que disputaran los equipos de todas y cada una de sus secciones deportivas, durante las temporadas 2003/04 hasta la 2007/08, ambas inclusive, en todas las competiciones de carácter europeo e internacional.

Como contraprestación por esa cesión de derechos, el Barcelona recibiría una retribución de carácter fija, más una variable según los resultados deportivos. En el caso de que los derechos audiovisuales tuvieran que ser cedidos a las entidades organizadoras, como es el caso de la UEFA con la Champions League, el club se comprometió por esos contratos a pagar la totalidad de las retribuciones que percibiera del citado organismo por cualquier concepto.

Era una fórmula por parte del Barcelona de asegurarse unos ingresos fijos por sus competiciones internacionales independientemente de su clasificación o no para tales competiciones. Curiosamente cuando las cuentas comenzaron a ser favorables a Sogecable, el club alegó que sólo le correspondía pagar una parte y no la totalidad de los ingresos recibidos de la UEFA, como se había comprometido en los contratos.

De hecho, en la temporada 2003/04, el Barcelona no se clasificó para disputar la Champions League y por lo tanto no tuvo que pagar nada a Sogecable por este concepto. Por supuesto el Barcelona cobró la retribución fija a que tenía derecho por el contrato. in embargo, al final de la temporada 2004/05 y a medida que el club avanzó en la Champions League, comenzó a pagar cantidades inferiores al importe total recibido por el organismo europeo. A partir de ese momento y durante las temporadas 2005/06 (en que fue campeón de dicha competición) y 2006/07, el Barcelona sólo pagó una parte de los ingresos recibidos por la UEFA.

Por ese motivo y ante las reiteradas negativas del Barcelona a reconsiderar su actitud, Sogecable presentó una demanda contra el citado club ante los Juzgados de de Primera Instancia de Barcelona con fecha 4 de mayo de 2007. Esta sentencia confirma en todos sus términos las cantidades adeudadas por el Barcelona a Sogecable, así como se condena a dicha entidad a pagar las costas del proceso. Ante esta sentencia cabe recurso, pero el proceso permite la ejecución provisional de la misma y condena también al Barcelona a pagar las costas de esta causa.

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