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El Supremo desestima un recurso de la Generalitat Valenciana que rechazaba el caudal ecológico fijado para el Tajo

El alto tribunal considera que la administración no aportó “prueba técnica alguna” que soporte “las apreciaciones puramente subjetivas” en contra del nivel mínimo de agua establecido para mantener en buen estado el río

Canal del trasvase Tajo-Segura a su paso por Roda, Albacete.
Canal del trasvase Tajo-Segura a su paso por Roda, Albacete.Luis Sevillano
El País

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la Generalitat valenciana contra la fijación de nuevos caudales ecológicos en el trasvase Tajo-Segura. El Ejecutivo valenciano, presidido entonces por el socialista Ximo Puig, alegó que la decisión sobre las cantidades a trasvasar a partir de 2026 debía fijarse tras el análisis del estado del agua pero el Supremo ha considerado que la argumentación no tiene el suficiente peso como para anular el Real Decreto sobre los planes de coordinación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Los recurrentes alegaban, entre otros puntos, la falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción en los caudales ecológicos fijados para el río Tajo, que limitan el agua que se puede trasvasar a la costa valenciana, a través de la infraestructura del Tajo-Segura. El alto tribunal contesta que la administración autonómica no ha aportado “prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda, de la que pudiera deducirse el abierto apartamiento de la realidad en su determinación —arbitrariedad— que en ella se sostiene o su evidente incorrección técnica determinante de su desproporción”.

Por el contrario, destaca la sentencia, “la fijación de estos caudales se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes que se refieren en la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo), frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda”.

A pesar del rechazo de regiones como la Comunidad Valenciana, Murcia o Andalucía por las posibles reducciones que esto puede suponer en los volúmenes de este trasvase, esta era la primera vez que el Gobierno fijaba un caudal ecológico para el Tajo, como le exigían cinco sentencias del Tribunal Supremo, la normativa europea y la Ley de Aguas desde hace más de dos décadas.

En el escrito en el que desestima el recurso de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo explica también que el Real Decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos, una particularidad que encuentra “su debida justificación en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el Trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo”.

“Por eso el plan se acompaña de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos”, indica la sentencia que añade que recoge un cumplimiento escrupuloso de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027), alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan.

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Por otro lado, el Supremo rechaza la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo.

La sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos, cuando el legislador le ha dado expresa intervención en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prevé, también expresamente, su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura.

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