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El Supremo rechaza por cuarta vez la suspensión cautelar del recorte del trasvase Tajo-Segura

El alto tribunal desestima la petición de la Junta de Andalucía tras hacerlo con la Generalitat Valenciana, el Gobierno de Murcia y la Diputación de Alicante

El canal sale del contraembalse de Alarcón con las compuertas abiertas, en el término municipal de El Picazo, en Albacete, Castilla La Mancha.
El canal sale del contraembalse de Alarcón con las compuertas abiertas, en el término municipal de El Picazo, en Albacete, Castilla La Mancha.Luis Sevillano

El Tribunal Supremo ha denegado la petición de suspensión cautelar planteada por la Junta de Andalucía contra el recorte del trasvase Tajo-Segura acordado el pasado mes de enero por el Consejo de Ministros, en la línea de lo dictaminado también sobre los recursos presentados por la Diputación de Alicante, el gobierno de la Región de Murcia y de la Generalitat Valenciana.

A principios de año, el Gobierno dio luz verde a un nuevo plan hidrológico del Tajo hasta 2027, que fija por primera vez caudales ecológicos en ese río, lo que supondrá una merma en la transferencia de agua trasvasada a la cuenca del Segura, si bien el Ejecutivo de Pedro Sánchez asegura que ello será compensado con interconexiones de las desaladoras en el área levantina con parques fotovoltaicos, entre otras medidas.

El auto del Supremo, fechado el 18 de julio en Madrid y al que ha tenido acceso EFE, se recoge que “la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa”, derivada de la normativa nacional y de la Unión Europea, en línea con la jurisprudencia de esta Sala.

En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Supremo ha dictado hasta cinco sentencias anteriores a la aprobación del plan hidrológico en el que se fijan los caudales ecológicos del Tajo en las que recogía la necesidad de fijar dichos caudales. El auto también alerta de que la no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación implicaría evitar que alcanzasen unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo.

En consecuencia, supondría poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las aguas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco de Actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA). Tampoco se podría lograr “la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera”.

Por otro lado, la sentencia defiende que la implantación de los caudales ecológicos en el Tajo progresiva “responde, básicamente, a la necesidad de asegurar la coordinación entre los planes hidrológicos del Tajo y del Segura y paliar cualesquiera perjuicios que pudieran producirse como efecto de la imposición de estos caudales”. En este sentido, el auto recuerda que en el Real Decreto en el que se incluye el plan de cuenca del Tajo se proyectan, entre otras actuaciones, la ampliación de desaladoras, las instalaciones fotovoltaicas para su suministro eléctrico, y en ciertos casos las conducciones necesarias para su interconexión.

“Con ello se aumentará el volumen de recursos disponibles, se reducirá el coste energético de producción y distribución del agua desalada, y se optimizará su aprovechamiento”, ha señalado la sentencia del Supremo, que también recoge que la aplicación de dichos caudales ecológicos no supone un “peligro inminente” para la agricultura de regadío.

De hecho, alude a un informe aportado por la propia Junta de Andalucía en su recurso en el que se afirma que si bien la aplicación del primer escalón de los caudales ecológicos “producirá una merma inmediata en el agua disponible para el trasvase”, aunque “no provocará una reducción del agua trasvasada en los próximos doce meses”.

Por todo ello, ha considerado que “el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos completo en las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Tajo tiene como objetivos tanto el de colaborar en el logro del buen estado para las masas de agua, como el de permitir la supervivencia de la fauna piscícola y la vegetación de ribera”.

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