La Audiencia de Castellón absuelve a los responsables del proyecto Castor
El tribunal considera que los directivos de la empresa que explotaba el almacén de gas cumplieron la norma y adoptaron medidas correctoras tras los terremotos en la costa de Castellón


La Audiencia de Castellón ha absuelto a Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau, los dos exdirectivos de la empresa Escal, adjudicataria del desarrollo del mayor almacén subterráneo de gas que se iba a implantar en España, al considerar que, en todo momento, cumplieron la normativa vigente en materia de protección de medio ambiente y que, en ningún caso se produjo un peligro grave. Además, la sentencia señala que, lejos de las acusaciones de no reaccionar y ocultar información sobre los movimientos sísmicos que se produjeron en la costa norte de Castellón, “no permanecieron impasibles ante el aumento de la sismicidad, sino que por el contrario fueron adoptando medidas correctoras a medida que iban teniendo conocimiento del aumento de la sismicidad causado por su actividad empresarial”. Incluso, el fallo alaba la actitud de los directivos que “procedieron a analizar detalladamente la evolución de la sismicidad inducida” y procedieron a reducir la el volumen de las inyecciones de gas “además de informar a las autoridades de dicho aumento de la sismicidad”.
El tribunal apunta a que no existen pruebas de que ambos acusados buscaran causar ninguna clase de perjuicios, “no pudiendo apreciarse una indiferencia de estos acusados ante el grave riesgo de que esos eventos sísmicos provocaran daños físicos o materiales que finalmente no sufrieron los ciudadanos residentes en Vinaròs y poblaciones cercanas al almacenamiento de gas natural Castor”.
Respecto al casi millar de movimientos sísmicos que se registraron en la costa norte de Castellón y sur de Tarragona y de los que se presentaron multitud de informes durante el juicio, el tribunal admite la correlación espacio-temporal “entre los eventos sísmicos producidos en el entorno del almacén y las operaciones de inyección de gas en el citado depósito” pero sostiene que “la mayor sismicidad inducida por la inyección de gas no consta que causara daños personales ni materiales en los ciudadanos de las poblaciones cercanas al almacén de gas“. Además, según el fallo, “dicha sismicidad (...) mayor pudo haber resultado de la reactivación de fallas sin cartografiar y desconocidas preexistentes más pequeñas situadas a pocos kilómetros del depósito”, con lo que su reacción no podía ser prevista. Además, dicta que “se desconoce cómo ocurrió la sismicidad observada y, por tanto, se desconoce igualmente cómo pudo influir la inyección de gas en esta sismicidad”.
Durante el juicio, tanto las defensas de los dos exdirectivos, como la de la empresa —que también se sentó en el banquillo como acusada y que, igualmente, ha sido absuelta—, mantuvieron que Escal (participada en un 66,7% por ACS, de Florentino Pérez) actúo “de manera responsable, prudente y adecuada”, que no se les podría haber pedido más diligencia, que la empresa contaba con auditorías que confirmaban que se cumplían los estándares y protocolos de seguridad.
Por el juicio también pasaron más de un centenar de testigos afectados por los movimientos sísmicos unidos en la plataforma Aplaca, que pedía indemnizaciones por la “ansiedad, angustia, incertidumbre y zozobra”, que sufrieron con los terremotos, el mayor de ellos, de 4,2 puntos de la escala Ritcher.
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