El juez de la causa de robo de bebés en Chile: “En los cinco años de investigación no he logrado establecer que haya habido delito”
El responsable de las pesquisas sobre adopciones irregulares, Jaime Balmaceda, detalla por qué no ha habido condenas y las conclusiones que ha llegado tras terminar 650 de las 1.100 causas
En 2017, el entonces magistrado Mario Carroza inició una investigación judicial sobre las adopciones irregulares de bebés chilenos, la mayoría desde el extranjero, entre 1970 y 1999. Estimó que podría tratarse de 20.000 niños. Desde hace cinco años que las pesquisas están a cargo del ministro en visita extraordinario Jaime Balmaceda. Cuando asumió, había 342 causas. Ahora acumula 1.114 y mensualmente recibe nuevas denuncias. Reacio a las entrevistas, Balmaceda recibe este miércoles a EL PAÍS en la Corte Suprema para explicar por qué no ha habido ninguna condena cuando se han conocido tantas historias escandalosas de madres de escasos recursos a las que les dijeron que sus hijos habían nacido muertos, cuando en realidad no era así. En general, el destino de esos bebés fue la adopción desde países extranjeros como Suecia y Estados Unidos y ha habido numerosos casos de reencuentros familiares décadas después.
Pregunta. ¿Por qué no ha habido condenas en esta causa?
Respuesta. Porque no se ha dado ninguno de los supuestos legales que permiten disponer una condena respecto de alguien. Y la verdad es que no se ha estado ni muy cerca porque nadie ha sido sometido a proceso. Sobre ninguno de los que aparecen como eventuales inculpados o querellados se han configurado los supuestos que la ley dispone para que se procesen. Sí se ha tomado declaración indagatoria a todos los que aparecen vinculados y que están vivos, pero no se ha estimado justificada la existencia de un hecho punible, ni se han estimado presunciones que permitan atribuirle participaciones en los hechos como autor, cómplice o encubridor. Las personas que parecían más involucradas en los hechos y que uno podría haber llegado eventualmente al establecimiento de alguna responsabilidad, hoy están fallecidas. Cada caso amerita una investigación particular e individual por mucho que haya varias diligencias que sean las mismas, pero los resultados son evidentemente diversos y por eso no ha habido condenas.
P. ¿A cuánta gente se le tomó declaración por posible involucramiento?
R. Es muy difícil decirlo porque son 1.100 causas. En algunas probablemente no se ha tomado declaración a nadie, porque no había mérito o las personas que aparecían involucradas están fallecidas.
P. ¿Se puede hablar de cientos?
R. Cientos puede ser una exageración, pero sí decenas.
P. Las personas vivas que eventualmente podrían tener responsabilidad, ¿cuál ha sido la razón para descartar su involucramiento?
R. Siendo sincero, la mayor parte de los casos es porque yo no he tenido la convicción de que efectivamente se haya estado frente a hechos delictivos, que es una declaración que puede parecer más fuerte y más sustantiva, pero principalmente es por eso. En un par de casos diría que fue más por el fallecimiento de la persona que por otra cosa.
P. Si no son delitos los hechos narrados por las familias víctimas, ¿qué son?
R. Es difícil juzgar los hechos ocurridos en ese momento con la mentalidad actual. La mayor parte de las 1.100 causas ocurrieron antes de 1989, que fue cuando se modificó la legislación que era infinitamente distinta a la que existe hoy. Tenía muchos menos resguardos y permitía que niños fueran entregados a personas, pero en adopción. A esta causa se la denomina adopciones irregulares, pero en realidad no tengo ni una causa de adopción. En rigor, son todas causas de lo que ahora se llama cuidado personal, que antiguamente se llamaba tuición: se le entrega la tuición de niños a personas que se manifiestan interesadas en tenerla, ante la imposibilidad o la falta de padres y familiares cercanos que se hicieran cargo. Al menos así constaba en los expedientes y esos niños eran entregados regularmente por decisiones de los jueces de menores de esa época, sustentadas en los informes que hacían los asistentes sociales. También llegaban a los tribunales personas que manifestaban ese interés. Lo hacían conducidas, guiadas o llevadas por estos centros de adopción, como el sueco, que es del que más causas hay.
P. ¿Cómo operaban?
R. Un matrimonio sueco, por ejemplo, decía que quería adoptar un niño chileno y el centro de adopción sueco iba al tribunal, manifestaba que existía este matrimonio, y el tribunal decía que había un niñito o niñita que había sido abandonado y que su madre había dicho que quería entregarlo en adopción, porque no estaba en condiciones de hacerse cargo. El tribunal disponía su entrega para que tuvieran la tuición, autorizaba la salida del país y utilizaba una declaración que permitía su adopción de acuerdo a las leyes del país al que fuera conducido. En ese país se adoptaba a este niño de acuerdo a sus leyes y era regularmente adoptado. En la mayoría de los casos el problema está en cómo ese niño quedó a disposición, por así decirlo, del tribunal para que fuera entregado. Algunas veces las denuncias dicen que las madres eran engañadas, que se les decía que el hijo había fallecido y resulta que no había fallecido, que había sido presionada, etcétera. Otras veces, que es lo que yo he constatado en la investigación, las madres los entregaban voluntariamente.
P. ¿Cómo se puede determinar si fue una entrega voluntaria o bajo engaño?
R. Sobre la base de la prueba que logre reunirse hoy, después de 50 o 40 o 30 años de estos hechos, lo que evidentemente lo dificulta mucho. Con las diligencias que se han decretado y que se han cumplido, se ha logrado desarchivar una gran cantidad de procesos tramitados ante la justicia de menores. Ahí constan ciertas actuaciones que, en principio, tienen que estimarse válidas y eficaces en tanto no haya una prueba contundente que me diga esta persona que está declarando no es esa persona, esta firma está falsificada o la estaban presionando por detrás. Pero si yo como juez leo una declaración firmada ante un tribunal que tiene la firma del juez, del secretario, que la persona que declara reconoce su firma como propia… A veces me ha tocado que la han negado y se le ha tomado prueba caligráfica y esta concluye que la firma es auténtica. Yo llamo después a esa persona para pedirle que me explique el porqué de eso y dicen que han perdido interés en la denuncia y no comparecen más. Esas son las cosas que a mí me van diciendo que en realidad aquí no es como se ha dicho. Eso ha pasado en las cerca de 650 causas que he terminado, pero me quedan 450.
P. Las casos públicos señalan que era recurrente que a una mujer pobre le dijeran que el bebé falleció, que firmara el acta de defunción y en realidad era el acta de tuición.
R. La madre del fallecido no firma el acta de defunción, lo hace el médico. Pero eso no quiere decir que no haya casos en que se le haya dicho a los padres que el hijo falleció y resulta que no. Con los antecedentes que hay, uno podría concluir que efectivamente se le informó que el hijo falleció y resulta que el hijo apareció.
P. ¿No es delito decirle a alguien que su hijo falleció y en realidad no era así?
R. No es delito.
P. ¿Qué es?
R. Puede ser un hecho que es moralmente reprochable, pero yo soy el juez del crimen, tengo que castigar las conductas que son constitutivas de delito. Perfectamente puede ser que después de eso, o conjuntamente con esa expresión mentirosa, se realicen otros actos que, unidos, conformen un delito. Por ejemplo, si mintiera una persona cualquiera y esa persona no es quien después se queda con el niño y hace las cosas con el niño, no comete delito. El que lo comete es el que lo sustrae y lo vende o hace lo que haga después.
P. El doctor que dice que nació muerto no comete un delito, pero si después le entrega el niño a un asistente social o a un hogar a sabiendas de que había dado una información que no era…
R. Eso ya puede hacer cambiar la simple afirmación.
P. ¿Y eso no ha ocurrido?
R. Por el momento no tengo causa en que haya pasado eso. O que la causa haya quedado en estado de yo tener que tomar una decisión definitiva porque la investigación ya está agotada. En las causas en que no se han tomado determinaciones, no ha sido porque no hay nada, por el contrario, hay diligencias pendientes porque las decisiones en las causas criminales se toman cuando las investigaciones están agotadas.
P. Se deduce por lo que plantea que no se ha confirmado ninguno de los testimonios de las madres víctimas que, hoy vivas, se han reencontrado con los hijos que les robaron.
R. Respecto de las causas terminadas, la respuesta es no. Pero todavía hay causas en tramitación en las que pudiera darse esta situación y que el día mañana la decisión sea distinta. Lo que he advertido a lo largo de los cinco años es que la fuerza o el poder de convicción de los antecedentes no es tal.
P. ¿No es tal como los testimonios de las madres víctimas?
R. Exactamente. Yo no puedo fundar ninguna decisión en el testimonio de una sola persona: tiene que ser refrendado con alguna otra prueba antecedente que le dé verosimilitud o credibilidad o más fuerza. Eso no significa desconfiar o creer que mienten, ni mucho menos, sino que un juez del crimen no puede meter a proceso, acusar o condenar a una persona con el mérito de un único testimonio. Tendría que ser un testimonio dado en unas circunstancias muy particulares, que lo hagan muy verosímil, pero de repente pasa que esos testimonios están contradichos por otros antecedentes. La madre dice: me lo robaron. Y hay una declaración judicial en que ella aparece entregándolo y firmando una declaración. Después dicen me presionaron, no es mi firma.
P. ¿Se puede hablar de redes que operaban para vender niños y sacarlos del país?
R. De las cosas que están más o menos claras en el proceso es que nunca he visto que haya nadie declarado mucho de platas. Obviamente en 1.100 casos alguien ha dicho algo sobre el pago de los padres adoptivos, pero muy poco. Respecto de redes, claro, los nombres coinciden, se ve que son más o menos siempre los mismos, pero resulta que la jueza de menores del juzgado de Coronel o del lugar que sea de esa época, era la misma, y los asistentes sociales que trabajaban en ese tribunal, eran los mismos. El hecho de que se repitan los nombres no significa que ellos formaban parte de una red. A lo mejor sí, pero por el momento, los antecedentes no me dan cuenta de ello ni menos que haya sido una política del Estado de Chile.
P. Si no era una red, ¿qué era todo lo que pasaba?
R. Había una situación de desamparo en general de la gente en condición de vulnerabilidad muy grande, una legislación infinitamente distinta a como es ahora que resulta prácticamente inconcebible, y eso permitió que, en un Chile muy pobre, de gente muy abandonada también por el Estado, la salida que tuvieran muchas mujeres que no estaban en condiciones de criar a sus hijos fueran a entregarlos. Es muy triste, evidentemente lo menos deseable de todo, pero era una realidad. Y que también gente a lo mejor se aprovechó de esa situación para lucrar.
P. El ministro Carroza estimó en 2019 que 20.000 niños podrían haber sido adoptados de manera irregular. ¿En cuánto está esa cifra hoy?
R. Esas cifras son las han dado las autoridades políticas, administrativas o la gente interesada. Pero mientras no se materialice la denuncia, la querella o haya antecedentes para que el tribunal actúe de oficio, yo tengo las causas que tengo no más. Esos 20.000 casos son de personas que habrían salido del país no sé en qué circunstancias. Pero para mí, por el momento, son 1.100. He tratado de que cada niño, cada situación tenga su propia causa.
P. Usted ha descartado que se pueda vincular estos casos a la dictadura de Pinochet
R. Lo descartó en su momento el ministro Carroza. Él fue el que advirtió que estas causas no tenían vinculación con lo que él investigaba, que eran violaciones de derechos humanos cometidas por militares durante la dictadura y eso se le hizo presente a la Corte Suprema y esta, ateniendo que eran una cantidad más o menos considerables, dijo que otro ministro investigue estas causas vinculadas a adopciones irregulares o ilegales. Fue una determinación que se tomó antes que yo asumiera la causa.
P. ¿Qué responde la justicia a la gente que fue víctima y sigue esperando una respuesta?
R. No sé si estoy habilitado para decir qué responde la justicia, porque en tanto juez del crimen, la forma que tengo de expresar los resultados es a través de las resoluciones judiciales que dicto. Y las que he dictado hasta el momento han decidido sobreseer los casos. ¿Qué respuesta se le puede dar a la gente que estima que ha habido una irregularidad o ilegalidad o delito en su adopción? Que al menos, judicialmente, poniéndole todo el empeño y toda la capacidad que tengo, no he logrado establecer que eso haya sido así. Que haya habido delito, independiente que eso no quiere decir que yo estime que lo que se hizo estaba bien. Otra cosa es que no sea delito y lo que se hizo en la mayor parte de las cosas son cuestiones que actualmente serían inconcebibles que se hicieran.
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