Los jueces de Barcelona acuerdan que el decreto de vivienda no permite paralizar desahucios
Los magistrados de la Audiencia de Barcelona deciden que la obligación de ofrecer un alquiler social no puede ser un requisito
Los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia de Barcelona, que se reunieron el pasado viernes para decidir cómo interpretar el decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda aprobado por el Govern, han acordado este viernes una postura común, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El decreto, que desarrolla en algunos aspectos la ley 24/2015 de acceso a la vivienda, incluye un punto en el que obliga a los grandes tenedores de vivienda a ofrecer un alquiler social antes de interponer una demanda de desahucio por impago a una familia que acredite vulnerabilidad social. Los jueces consideran que este no puede ser un requisito para admitir a trámite la demanda, es decir, que no ofrecer un alquiler social no es razón suficiente para paralizar un desahucio.
La decisión de los jueces es un golpe al decreto, que fue aprobado en diciembre por el Govern --y convalidado en el Parlament el pasado 5 de febrero pese a un informe contrario del Consell de Garanties Estatutàries-- y fue muy celebrado por las entidades en defensa del acceso a la vivienda. De hecho, justo después de aprobarse el decreto, una juez paralizó un desahucio de un bloque de viviendas amparándose en la nueva norma catalana, aunque más tarde rectificó alegando que el decreto no tiene validez procesal. La reunión de los magistrados de la Audiencia de Barcelona ha servido para encontrar una interpretación común a la hora de proceder en al menos en uno de los puntos, el de la obligación de los grandes tenedores de ofrecer un alquiler social.
Sin embargo, estas entidades consideran que no esta decisión de los jueces no tumba el decreto. Primero, porque la decisión es de los jueces de la Audiencia, que no son los que reciben las demandas (que entran en los juzgados de primera instancia) sino los que reciben los recursos sobre las mismas. "Esto no quita que los jueces de primera instancia puedan seguir parando desahucios si el gran tenedor no ha hecho una oferta de alquiler social, y lo consideran un requisito", dice Josep Babot, uno de los promotores de la ley 24/2015.
No obstante, admite que, con esta conclusión de la Audiencia, los jueces de primera instancia saben que su decisión de paralizar un desahucio puede ser revocada con un recurso, pero pide a los jueces "que no se dejen influenciar" por la decisión de los magistrados de la Audiencia, ya que el mismo caso puede llegar a instancias superiores o internacionales, y volver a ser revocado. "Apelamos a que se aplique la ley de la forma más garantista, ya que hay que ponderar los derechos humanos", afirma.
Las entidades piden, además, que las decisiones de los jueces de primera instancia den tiempo a la administración a tramitar el expediente sancionador. La ley 24/2015 y el decreto preven sanciones que pueden llegar hasta los 90.000 euros en el caso de que no se haga esta oferta de alquiler social. "La vía administrativa sigue en pie, y es muy coercitiva. Los grandes tenedores no se lo tomarán en serio hasta que no haya una serie de demandas", asegura Babot.
Según la comunicación del TSJC, la decisión de los jueces de la Audiencia de Barcelona ha sido unánime. Rechazan considerar la obligación de ofrecer un alquiler social como un requisito para admitir una demanda de desahucio porque, según han concluido los jueces, el alcance de esta obligación se limita a las sanciones administrativas que ya están previstas desde la ley al derecho a la vivienda, de 2007.
En la misma línea de los jueces de la Audiencia, el Consell de Garanties Estatutàries dictaminó la semana pasada que el decreto ley es inconstitucional, “irracional” y “arbitrario” porque define como “vivienda vacía” la que está ocupada ilegalmente, y obliga a su propietario a ofrecer un alquiler social antes de iniciar una demanda judicial para recuperarla.
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